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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ovayone

• 16/07/2017 23:52:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Duda costas.

En el tema de tasación de costas cuando existe Justicia Gratuita reconocida al ejecutante y pide tasación de costas, hay que regirse por lo que pide, más lo establecido, o las comisiones de AJG tienen unos baremos orientativos. Gracias por anticipado.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 17/07/2017 8:37:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda costas.

Entiendo que lo que preguntas es que si en un procedimiento de ejecución el ejecutante (con derecho a justicia gratuita) pide tasación de costas para resarcir los honorarios de su representación y defensa, si dicha tasación tiene algún baremo orientativo para su justificación.

En las actuaciones del proceso de ejecución para las que la LEC prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del LAJ sobre las costas.

Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.

Al ser ejecución, el ejecutante se hará cargo de las mismas salvo que se le estime la oposición. En principio y siendo ejecución las costas serán siempre exigibles. La cantidad se fijará provisionalmente, y no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

Existe un baremo establecido por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Mira el artículo 37. Retribución de abogados y procuradores, y después el anexo II donde tienes los módulos y bases de compensación económica que pueden justificar por su prestación de sus servicios.

jandro777

• 17/07/2017 10:13:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2011.

RE:Duda costas.

Iustus, esos módulos y bases de compensación se aplican cuando quien te paga es la Administración por los servicios prestados a un beneficiario de justicia gratuita.

Para tasar costas hay que irse al criterio orientador del Colegio respectivo.

A la inversa, si el condenado en costas es el beneficiario de justicia gratuita, las costas se tasarían pero no serían ejecutables salvo que venga a mejor fortuna en el plazo de 3 años.

iustus

• 17/07/2017 10:36:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda costas.

Totalmente de acuerdo, ten en cuenta que la pregunta que hace "ovayone" hace referencia a que el ejecutante tiene justicia gratuita concedida, por lo que los gastos de su representación y defensa corresponden a los profesionales que le hayan adjudicado vía turno de oficio y estos tienen tasadas sus percepciones por el RD que menciono.
Distinto es que los profesionales fueran de libre elección como se puede suponer que es el caso del ejecutado, en ese caso si se aplicarían los criterios que mencionas. Adjunto un enlace en el que se trascriben CRITERIOS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE TASACIONES DE COSTAS Y JURAS DE CUENTAS, DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA.

[--http://valeroabogado.com/blog/wp-content/uploads/2...S-ICAV-2015.pdf--]

ovayone

• 17/07/2017 23:35:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Duda costas.

Iustus has dado en el clavo, esa era mi duda, he mirado el RD 996/2003, y no veo referencias a la ejecución o no las sé encontrar, que también puede ser, en cuanto al baremo que citas es del Colegio de Abogados de Alicante, que la verdad es más específico, sé que cada Colegio de Abogados ha de tener su baremo, y los Letrados de la Administración de Justicia deben tirar de esos baremos cuando estamos ante la situación, y si se puede aplicar el artículo 27 del RD que citas el apartado 1 viene redondo…
El tema es que muchas veces los ejecutados no se personan, mejor dicho, la mayoría de las veces, los abogados de AJG presentan minuta y los Secretarios (LAJ), tiran para adelante, no es cuestión…

Iñaqui1964

• 18/07/2017 8:17:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda costas.

A ver, si el ejecutante tiene derecho a justicia gratuita, la tasación de costas se hará sobre los criterios orientativos del colegio respectivo, y las cobrarán los profesionales que hayan intervenido en representación y defensa del ejecutante, con la obligación, caso de que ya hayan cobrado del turno, de restituir lo percibido.
Es decir, los profesionales del turno, si cobran de la parte contraria no beneficiaria del derecho a la justicia gratuita, cobran los honorarios "normales".

jandro777

• 18/07/2017 9:16:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2011.

RE:Duda costas.

100% de acuerdo con Iñaqui.

Como decía en el primer mensaje, los módulos y bases de compensación previstos en el RD que cita "Iustus" se aplican cuando quien te paga es la Administración por los servicios prestados a un beneficiario de justicia gratuita, no cuando se tasan costas (criterio orientador del Colegio respectivo).

ovayone

• 18/07/2017 23:39:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Duda costas.

Ok Iñaqui y Jandro 777, no es discrepancia sino puntualización "con la obligación, caso de que ya hayan cobrado del turno, de restituir los percibido", quién controla esto, L@s LAJ, le dicen al justiciable que no tienen obligación de comunicar a los colegios y respectivas comisiones el pago al los profesionales por medio de la repercusión de las costas en el ejecutado, pues estos operadores por falta de conexión por incomunicación puede volver a cobrar, esto en primer lugar, les pongo un ejemplo ilustrativo, mismos operadores jurídicos, misma situación de AJG, dos ejecuciones de familia, de la que puede pagar costas tiran para delante a vela de la que no cobran pues pasan olímpicamente ni con el remolcador del juzgado.
Segundo, desde mi humilde punto de vista existen dos categorías de AJG, la que cobra del estado y la que cobra según la ley, las diferencias de percepción de ingresos han de ser notables. Lo que refiere iustus en cuanto a la legislación que cita no es incoherente, ni la ley de AJG ni el reglamento de desarrollo establecen una normativa lúcida y coherente...
Gracias por las instructivas reflexiones a todos, pero no lo veo ni blanco ni negro...

Iñaqui1964

• 19/07/2017 7:56:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda costas.

Es que no es ni blanco ni negro, por desgracia todo dependerá del profesional, porque como bien dices, no hay comunicación entre Juzgados y Colegios Profesionales, y yo he visto de todo, desde los que escrupulosamente devuelven lo percibido (o comunican al Colegio que han cobrado porque los turnos se cobran cuando se cobran) y otros que se callan y cobran dos veces.

iustus

• 19/07/2017 8:32:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda costas.

Efectivamente estoy de acuerdo con os últimos comentarios, pues del turno de oficio se cobra poco, tarde y mal, y como buen apunta Iñaqui1964, no hay comunicación entre Juzgados y Colegios Profesionales, al menos lo fluidamente que debería de haberla, por lo que cada profesional actúa bajo su criterio o moralidad. Pero es lo que hay. El tema no es ni blanco ni negro, sobre todo si la normativa que debe reglar el tema, no se pronuncia ex profeso sobre ello.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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