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erin1971

• 19/07/2017 9:33:00.
Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.

Instrucción compleja art. 324 LECRIM

Buenos días:

con respecto al art 324 ayer mi profesor explico los plazos de la instrucción y no lo veo claro, a ver qué pensáis vosotros:
"las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas".
"No obstante, antes de la expiración de ese plazo , el instructor.... podrá declarar la instrucción compleja..."
"si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de 18 meses..."

Pregunta ¿esos 18 meses ya incluyen los 6 anteriores o independientemente de cuándo se solicite la instrucción compleja, cuando se declare ésta, serán a partir de ese momento 18 meses?

Ej. según mi profesor si la declaración de compleja se hace por ejemplo en el cuarto mes (de esos primeros 6 meses) entonces quedarán 14 meses para seguir instruyendo.
Según mi anterior profesor, una vez declarada compleja el plazo es de 18 meses totales (no hablamos de las prórrogas).

No sé a quien hacer caso. Me podéis ayudar porfa.
Saludos.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

joposs1

• 19/07/2017 9:44:00.
Mensajes: 44
• Registrado: julio 2017.

RE:Instrucción compleja art. 324 LECRIM

Yo creo que tiene razón tu actual profesor, de todas formas lo importante es el plazo y no como aplicarlo.

iustus

• 19/07/2017 12:34:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Instrucción compleja art. 324 LECRIM

Soy de la misma opinión. El art. 324.1 comenta que antes de la expiración de ese plazo (esto es, antes de que finalice el sexto mes), podrá declarar la instrucción compleja el punto 2 dice, si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses. (No dice que al plazo inicial de seis meses se le sumarán otros dieciocho, sino que el plazo de la duración total serán dieciocho) que podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior. Por lo que si el instructor en el cuarto mes presume que debe declarar la instrucción compleja y así lo hace, la prolongará catorce meses más. Si necesitara otro tiempo adicional, podrá acordar otra prórroga por otro periodo igual, esto es, dieciocho meses más. A falta de mejor opinión.

erin1971

• 19/07/2017 12:54:00.
Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.

RE:Instrucción compleja art. 324 LECRIM

Gracias por vuestras respuestas.

cierto que la ley no aclara ni lo uno ni lo otro, así que haré como dice joposs y me centraré en los plazos.

sergio841984

• 20/07/2017 8:42:00.
Mensajes: 42
• Registrado: septiembre 2011.

RE:Instrucción compleja art. 324 LECRIM

El propio artículo lo dice claro: 18 meses. No dice 18 meses más o 18 meses desde que se acuerde la complejidad.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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