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• 23/07/2017 19:41:00.
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Dice este artículo en su punto segundo y tercero que ningún juez instrucción promueve cuestión competencia a audiencia.
Pero juez instrucción instruye y en su caso audiencia o juzgado penal conoce y falla
A q se refiere con esa cuestión de competencia??
Xq yo tenía entendido que cada uno hace un trámite. Que es lo q se me escapa!!!
Gracias x ayuda
• 23/07/2017 22:43:00.
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• Registrado: junio 2006.
Buenas PISATO
Ahí lo que se dice es que no puede promover competencia a un superior..., sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de 1 día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.
Ahora bien, la duda que tú planteas (separar la instrucción del enjuiciamiento)...Cuestión de competencia que en ése artículo se comenta, se da porque entiende que él es el competente para conocer (no para instruir).
Date cuenta que se pueden dar dichos casos. Por ejemplo si en la tipificación de los hechos, se estima a priori que la PPL es de hasta 5 años... El Juez de lo Penal sería competente para conocer, en vez de la Audiencia ( 5 años)
Espero haberte servido de ayuda, un saludo.
• 24/07/2017 9:32:00.
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• Desde: Huelva.
• Registrado: julio 2011.
Si si... Si lo de promover competencia a un superior entiendo q no. Lo de poder conocer juzgado de lo penal o audiencia prov también.
Pero que pinta ahí el juzgado de instrucción???
Si juzgado de instrucción sólo instruye. Como va a discutir una competencia con superior???
• 24/07/2017 9:36:00.
• Mensajes: 65
• Desde: Huelva.
• Registrado: julio 2011.
Por más q leo artículo no entiendo a q de refiere cuando habla de juez instrucción o juez central de instrucción
Si me podéis ayudar con eso???
• 24/07/2017 11:06:00.
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• Registrado: julio 2017.
Se referirá a toda la fase intermedia del ordinario.
Tengo entendido que en los j.instrucción se suelen abrir habitualmente diligencias previas pero luego, dadas las circumstancias, se puede "transformar" el procedimiento en un ordi.
Toda la parte de la preparación del juicio con el escrito de acusación y posterior apertura del j.oral que hace el instructor en el abreviado, no lo podría hacer puesto que eso en el ordi es "cuestión" del órgano enjuiciador en la fase intermedia esa.
Puede ser esto?
Por otro lado el instructor no solo instruye, hay procedimientos y ocasiones donde tb conoce y hasta dicta sentencia.
• 24/07/2017 13:14:00.
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• Registrado: octubre 2016.
El Juez de Instrucción también conoce y dicta sentencia en delitos leves, aceptación de decreto.....