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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/07/2017 0:29:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2017.
Buenas noches, hace una semana tuve un accidente laboral, un compañero me llevó por delante con una máquina,ninguno de los dos nos vimos y me rompí la tibia y el peroné, llamaron a la ambulancia y se presentó la guardia civil y me llamaron los de riesgos laborales para ver cómo había sido el accidente y demás, me dijeron que había sido imprudencia de los 2.
Resulta que hoy me llaman de la policia local que tengo una citación para un juicio (yo no he denunciado),y en la citación pone;
Delito leve; lesiones por imprudencia
Denunciante ; (mi nombre y el de mi compañero)
Me citan el día 2, en calidad de perjudicado,tengo que prestar declaracion y aportar contrato de trabajo a fin de ser reconocido por el médico forense, que tengo que llevar toda la documentación que tenga de los médicos que me han visto.
Alguien me puede decir que pasará?, yo no he denunciado ni quiero denunciar, no se si quien ha denunciado es la empresa o la guardia civil que acudió ante la llamada al 112... estoy que me subo por las paredes de los nervios...
Muchas gracias
• 24/07/2017 6:56:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: abril 2008.
destipificado hace dos años.
Y en todo caso, si no hay denuncia se archivará.
• 24/07/2017 11:14:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: julio 2017.
Es cosa del atestado de la guardia civil que tiene valor de denuncia, de ahí que te hayan citado.
• 24/07/2017 11:23:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
el delito leve de lesiones queda circunscrito a la existencia de denuncia del agraviado o de su representante legal,asi como que de hayan producido resultados graves (perdida o initulidad....)sino es atipica,siempre que no exista imprudencia grave en que podría llegar a constituir un delito menos grave que ya sí seria perseguible de oficio
• 24/07/2017 11:41:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: julio 2017.
dónde dice eso , maik1981?
Artículo 964 y siguientes
• 24/07/2017 11:42:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
Art 152 codigo penal
• 24/07/2017 12:39:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: julio 2017.
Gracias maik! fundamental ese art , siempre me olvido XD
Leyéndolo un poco y según lo que cuenta el usuario, parece que concretamente le han aplicado el 152.1.1º
• 24/07/2017 13:43:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 25/07/2017 1:03:43
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/07/2017 14:13:02
::: -- Motivo :
En verdad le citan para preguntarle si quiere denunciar y reclamar...le preguntaran eso, si dice que no, directamente el juez sobreseera y adios muy buenas.
Se le suele preguntar tb sobre como ocurrio el accidente, por excluir el tipo de incumplimiento de riesgos laborales y poco mas.
Como en un principio no se tiene porque saber el tipo de imprudencia que ha habido, si grave o menos grave; o si no ha sido por imprudencia, sino porque la organizacion de los riesgos laborales no esta bien hecha por el empresario pues se le cita para declarar. Como es un poco fuerte y mas complejo ya requiere abogado y pricurador citarle como investigado por un delito menos grave; pues es mas facil hacerlo como perjudicado por delito leve. Si se comprueba que ni se quiere denunciar, ni ha habido resultados graves, y el accidente ha sido mas por un descuido del trabajador que por las propuas condiciones del trabajo pues se archiva por falta de denuncia (requesito de proedibilidad)visto del fiscal y acabado.
• 24/07/2017 22:53:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2017.
Muchisimas gracias por las respuestas, hablé con la empresa y no sabían nada, me imaginé que o bien habrían hecho la denuncia en el hospital o la guardia civil que acudió ante la llamada al 112, por mi parte no quiero denunciar asi que espero que con contar mi versión sea suficiente y que no me enreden más.
Lo dicho muchisimas gracias