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Sawyer1985

• 27/07/2017 13:58:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

DUDA CASO PRACTICO AUXILIO

Estoy haciendo unos casos prácticos de auxilio, y veo que en varias respuestas hay algo que no me cuadra. Se trata del libro de ADAMS de casos prácticos de auxilio de esta ultima convocatoria, en teoría tendría que estar actualizado pero tengo dudas sobre varias de las respuestas que da:

1) Supuesto práctico de proceso monitorio. Pregunta: en el supuesto, ¿puede entenderse competente para la práctica de la diligencia el funcionario del cuerpo de auxilio judicial? (la diligencia se refiere a la diligencia de notificación y requerimiento de pago del proceso monitorio)...

a) no en ningún caso
b) si incluso aunque no estuviera designado al efecto.
c) si, dado que se encuentra designado al efecto.
d) no, salvo conformidad del peticionario.

El libro da como respuesta "b" se remite al 152.1 de lec. No la entiendo muy bien, porque yo supongo que tambien esa diligencia podria hacerla el procurador del actor, si así lo solicita. Alguno me podria decir, que no, ya que es un monitorio y para la peticion inicial no es necesario abogado ni procurador, pero en el supuesto, detalla que si está presente el procurador de la parte actora. Por tanto, dado el caso, si el actor lo solicita, esa diligencia la podria hacer su procurador ¿no? Yo entiendo que sí, y por tanto seria mas correcta la "c".

En otra pregunta sobre un proceso cambiario, pregunta: ¿quien practicara en su caso el requerimiento de pago?. Y da como respuesta la a) "solo el funcionario de auxilio judicial". Esta me descuadar aun mas, porque la respuesta dice explicitamente que "solo" el de auxilio. ¿No puede realizarlo el procurador del actor si lo pide?

Por esto y por otras preguntas del estilo, me inclino a pensar que quizás pueda estar desactualziado pero, lo dudo, porque es de la ultima convocatoria.

A ver si alguien me aclara esto si igual le ha pasado lo mismo, gracias de antemano! ;-)

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Hall8000

• 27/07/2017 15:34:00.
Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.

RE:DUDA CASO PRACTICO AUXILIO

::: --> Editado el dia : 27/07/2017 16:45:23
::: --> Motivo :

Parece que estan mal las dos. Si la parte actora ha solicitado procurador, es el que se encargara de los actos de comunicación.

lairadethor

Buscando mi sitio

• 28/07/2017 9:59:00.
Mensajes: 92
• Registrado: febrero 2017.

RE:DUDA CASO PRACTICO AUXILIO

El funcionario del cuerpo de auxilio judicial PUEDE ser competente para la práctica de la diligencia. Claro que sí. El procurador también puede, desde que la parte lo solicite, pero es que el auxilio lo es por defecto.

Hall8000

• 28/07/2017 12:01:00.
Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.

RE:DUDA CASO PRACTICO AUXILIO

Si está claro que por defecto es el de auxilio, pero cuando hay un procurador contratado es el, el que se encarga de las notificaciones a su cliente.

Aportodas1983

Si no lo intentas ya has perdido

• 28/07/2017 14:31:00.
Mensajes: 135
• Registrado: abril 2013.

RE:DUDA CASO PRACTICO AUXILIO

No hay que darle tantas vueltas a las cosas. ¿Es competente el Auxilio? Sí, punto. Ahí no dice nada de procurador, ni nada.

Hall8000

• 28/07/2017 15:03:00.
Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.

RE:DUDA CASO PRACTICO AUXILIO

::: --> Editado el dia : 28/07/2017 15:04:41
::: --> Motivo :

Dice que esta presente,, con lo cual si esta solicitado. Esto pasa cuando no se sabe lo que se pregunta. (Por Adams)

Sawyer1985

• 28/07/2017 19:30:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA CASO PRACTICO AUXILIO

La verdad es que el libro tiene cuestiones un poco que te deja con cara de poker.

Por ejemplo, en materia de embargos, veo en algunas preguntas que dan por válido el embargo de la mascota, en una un perro aleman y en otra un tucan. Se supone que los bienes semovientes se pueden embargar, pero se dice en el propio libro, que tienen que ser bienes de licito comercio, no vale ni especies protegidas ni peligrosas. Entiendo que un animal domestico puede llegar a entrar en ese concepto, pero no se hasta que punto se puede embargar un perro, por ejemplo, que salvo que sea de estos de raza pura, no creo que tenga valor alguno económico quiero decir, y menos en un embargo. Ya se que esto se sale un poco de temario en sí, porque no creo que pregunten tal cosa, pero me llama la atencion que en el libro da por valido un embargo de un tucan y un de perro pastor aleman.

Hall8000

• 28/07/2017 21:58:00.
Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.

RE:DUDA CASO PRACTICO AUXILIO

::: --> Editado el dia : 28/07/2017 21:58:59
::: --> Motivo :

Lo del pastor aleman ya salió en un supuesto practico, no se que año fue y, si se puede embargar la raza pastor alemán, el tucán habría que mirar si está protegida su especie y se puede vender.

Sawyer1985

• 30/07/2017 19:51:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA CASO PRACTICO AUXILIO

Siguiendo con estos casos practicos... tengo 3 cuestiones:

1) veo que en una pregunta, dan por valido que el AUXILIAR JUDICIAL designe al DEPOSITARIO en caso de diligencai de embargo. Yo entiendo, que el que designa al depositario es el Secretario, por lo que dice LEC, y en otro caso, como mucho el GESTOR, si es el que realiza el embargo junto con el de auxilio (comision judicial). Es decir, yo entiendo que lo normal es que decida el depositario el Secretario, y en ultima instancia el Gestor si el secretario no está, pero el de auxilio ¿?¿? eso me chirria. Como mucho el de auxilio lo deja constancia a la hora de redactar la diligencia de embargo, pero no lo DECIDE. Me equivoco??

2) Sobre lo del orden de embargo, y el corto o medio o lago plazo, entiendo que el corto plazo son menos de 3 meses, el medio plazo de 3 a 6, y el largo plazo mas de 6 meses no? Yo es lo que tenia apuntado en mis notas, pero no me acuerdo de qué ley salia.

3) Y por ultimo, el tercer poseedor, no tiene derecho a resarcirse de los gastos ocasionados pro el deposito, y en cambio el tercer depositario (que es el ajeno a la ejecucion) ese sí tiene derecho a resarcirse de esos gastos ya demas a los daños y perjuicios ocasioandos. En un test, me ponia que el tercer poseedor, sí tiene derecho a los daños y perjuicios ocasionados, pero por la redaccion del articulo 628 de lec no lo veo yo así. Quizas hay que remitirse a otro artículo... a ver si alguien me puede ayudar con esto -)

¡Gracias!


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