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• 29/07/2017 12:25:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: noviembre 2014.
::: --> Editado el dia : 29/07/2017 12:27:28
::: --> Motivo :
Hola;
Tengo en un test una pregunta ke dice; en las demandas de separacion y divorcio.....y la respuesta correcta es; kese podran anotar en el registro civil, a instancia de cualkier parte una vez admitida la demanda...alguien podria decirme enke articulo puedo verlo???
Gracias!!!
• 29/07/2017 13:58:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
art 38 ley registro civil 1957
• 29/07/2017 14:31:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: noviembre 2014.
Gracias...supongo kete referiras al 38.3...xo yo me referia ala lec....xk creo recordar ke en la lec esta...xo nolo encuentro.
• 29/07/2017 16:02:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 29/07/2017 16:03:23
::: --> Motivo :
No me refería al 38 primer parrafo en relacióm con el 38.1°. El caso que comentas habla de anotacióm tras admisión de la demanda...caso en que sólo cabe anotación preventiva y no inscripción propiamente que procede, y de oficio, con la resolución que declare la separacion y el divorcio (art 755 lec).
No se si te referias a este ultimo de la lec, otro ahora mismo no me suena.