Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/08/2017 7:08:00.
• Mensajes: 65
• Desde: Huelva.
• Registrado: julio 2011.
Buenos dias.
A raíz de la reforma de codigo penal entendí q no había injuria como delito leve salvo q fue de violencia generó. No es Así??
Es q en art 962 te habla de delito leve injuria!!! A cuál se refiere??
Y además la injuria y calumnia q han quedado penales no hay q seguir su procedimiento recogido en art 804 y siguientes???
Se q es muy temprano... Pero a ver si alguien me alumbra!!! Gracias
• 03/08/2017 8:42:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Las injurias leves son aquellos insultos, expresiones hirientes que lesionen la dignidad de otra persona. La reforma del Código Penal llevada a cabo a través de la LO 1/2015 provocó la despenalización de las injurias leves entre particulares. Después de la citada reforma en el Código Penal se tipifica como injurias lo expuesto en su artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. (Cuando el ofendido fuera quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados)
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El art. 962 hace referencia al delito de injurias propiamente dicho. Lo que también hace referencia es a un posible delito leve de lesiones o maltrato de obra, que nada tiene que ver con el de injurias.
El problema de la reforma es que no determina cuándo es grave o cuándo es leve una injuria. Por ello, debemos acudir a la jurisprudencia, que nos aclara cómo distinguir entre dichos niveles de gravedad. Los órganos jurisdiccionales en el ámbito penal, para determinar si estamos ante una injuria grave o leve, no miden únicamente la consideración social de las expresiones proferidas en sí mismas, sino que se evalúa la intención de herir a la víctima y si el contexto favorecía el causar un daño a la misma o no, de tal manera que un insulto sonoramente grave puede quedar en una injuria leve y por lo tanto, relevante ahora únicamente en vía civil, y una expresión que no tiene un carácter gramaticalmente grosero, pero que, valorando las circunstancias en que se produjo, causa un daño grave en la víctima, puede considerarse como injuria grave e incumbirá a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción penal condenar o no al acusado.
En cuanto al procedimiento que se aplica es el contemplado en los artículo 804 a 815.
• 03/08/2017 9:57:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />
• 03/08/2017 12:39:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2017.
A) En el único supuesto de injurias leves tipificado actualmente (173.4 CP), se aplica el procedimiento para el juicio por delitos leves (Libro VI LECRIM).
B) En el supuesto de injurias (graves) contra particulares (208-209 CP) y calumnias contra particulares (205-206 CP) el procedimiento aplicable es el especial del Título IV del Libro IV de la LECRIM.
Bola por amor de Dios!!!!
Te encuentras bien?
Qué es lo que te está pasando para contestarle así a iustus?
Cómo es posible que insultes a su madre, tu también la tienes y que nadie te la toque.
A ti te guste que te insulten?
¿Qué esperas que te conteste iustus?
¿Cómo es posible insultar a alguien asi gratuitamente? , cuando sólo quiere ayudar.
¿Es posible que él te haya menospreciado en alguna ocasión ?
¿Y los demás que vamos a pensar de ti?
¿Eres consciente que ésto nos afecta A TODOS? hasta a los preparadores, así seguro que tendremos que ir a clase.
¿Eres consciente que a pesar de los insultos el va a continuar ayudando?
¿Te das cuenta contestando así sólo vas a conseguir que la gente te tolere?
Algo te está pasando!!
• 03/08/2017 16:06:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: julio 2017.
Jajajajjajajaja , frison , que lo digas tu ! q desprecias a la gran mayoría de foreros porq te gusta , como a los grandes dictadores , separar los que sí y los que no ...
• 03/08/2017 17:23:00.
• Mensajes: 65
• Desde: Huelva.
• Registrado: julio 2011.
Mil gracias. Lo q pensaba. Muchas gracias de verdad