¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

checafi2

• 05/08/2017 23:43:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

Qué recurso cabe?

Artículo 48.3 LEC
El auto que declare la falta de competencia objetiva indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto.

Tengo la duda porque no impide la continuación del procedimiento, reposición.
Pensemos Partido Judicial de dos o más órganos judiciales, modificación de medidas definitivas de sentencia, decanato por error involuntario la reparte a juzgado distinto del que llevó el divorcio, juzgado al que se ha repartido, lo advierte, traslado al MF, no queda otra razón, pero qué recurso cabe contra ese auto que dice El Nº 3 no es competente por las normas de reparto, y dado que el Nº 2 fue el que conoció del divorcio.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

Testlandia

• 06/08/2017 8:58:00.
Mensajes: 15
• Desde: Madrid.
• Registrado: agosto 2017.

RE:Qué recurso cabe?

Si no me equivoco, contra el Auto que declare la falta de competencia objetiva cabe recurso de Apelación. Artículo 455 LEC.

El ejemplo que has puesto lo lía un poco, porque se trata de un caso en el que una norma de reparto debe ser tratada como cuestión de competecia. Piensa más bien en un caso de apreciacion de oficio de la falta de competencia objetiva para conocer de unas diligencias preliminares, te aclarará más.

checafi2

• 06/08/2017 10:44:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Qué recurso cabe?

Muchas gracias, pero el artículo 62.2 me parece más acertado recurso de reposición, deja ver quién aporta algo más, el ejemplo que he puesto pasa más de lo que puede parecer, sobre todo en los Partidos Judiciales donde hay dos o más juzgados de primera instancia con los temas de modificación de medidas definitivas, o en los casos de autorizaciones judiciales para venta de un bien mueble del tutelado, autorización judicial para interponer demanda en nombre del tutelado, Decanato la reparte va al Nº 3, y el Divorcio lo llevó el 1, se pide la autorización judicial para interponer una demanda en nombre del tutelado, el control de la tutela se lleva en el Nº 2 porque conoció el declarativo y decanato la reparte al Nº 3, entran en juego las normas de reparto... y como el tiempo no sobra lo que no es tuyo no lo quieres tramitar...

Hall8000

• 06/08/2017 11:14:00.
Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.

RE:Qué recurso cabe?

Pues el Art 66 es mas claro todavía. Esa es la repuesta a tu pregunta sobre el Auto del tribunal. Ademas cuando hay varios procesos abiertos en distintos juzgados se envía todo al primero que conoció el asunto eso es normalmente de oficio, si no se advierte de oficio y una vez interpuesto el recurso de Apelación, entra el 48.2 deja la opción de dejar nulo todo el proceso y volver hacerlo en donde corresponda. Esto es lo "normal", puede existir repartos de asuntos a lo loco, si, pero se corrigen antes de entrar en el asunto.

Sousa 1

__Insistir

• 06/08/2017 11:14:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Qué recurso cabe?

Si no se declara competente, apelación.
Si se declara competente, rechaza la declinatoria, reposición.

checafi2

• 06/08/2017 14:14:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Qué recurso cabe?

Hall8000 y Sousa 1 gracias, atendiendo a las dos respuestas, el 66 habla de rechazo de la falta de competencia, y es que el órgano cuando le entra la demanda advierte la falta de competencia y da traslado al Ministerio Fiscal y a la actora pero inadmite la demanda aunque el órgano al que la remite está en la planta de arriba o en la de abajo y no se la va a rechazar, pero al que le ha tocado inadmite de algún modo la demanda, por tanto la respuesta de Sousa 1 me confunde...., siento ser tan espeso..

Sousa 1

__Insistir

• 07/08/2017 7:16:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Qué recurso cabe?

::: --> Editado el dia : 07/08/2017 7:17:31
::: --> Motivo :

Checafi2. Son las ideas claras que tienes que tener en un planteamiento de declinatoria por el demandado.
Si no se declara competente, rompe el proceso, apelación.
Se declara competente, rechaza declinatoria planteada por el demandado, sige el proceso, reposición.

checafi2

• 07/08/2017 17:18:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Qué recurso cabe?

Gracias Sousa 1, la duda es más bien de práctica. El ejemplo que pongo se inadmite la demanda de Modificación de Medidas Definitivas, porque corresponde al Nº 1 o al Nº 3, en el mismo Edificio Judicial porque fue el que conoció del Divorcio, pues el Nº 4 inadmite porque por error se la han repartido, pues yo veo que contra el auto que la inadmite cabe recurso de apelación, pues el proceso ahí se termina ante ese órgano, pero tampoco no veo factible que solo queda recurso de reposición, la diferencia que el justiciable no tiene que esperar a la firmeza de los veinte días de apelación, porque el Nº 4 no podrá inhibirse hasta que esta resolución no sea firme, quizás la esté liando parda, pero es un tema más bien práctico, pero quiero comprobar que se hace bien o sea dentro de los marcos legales.

ovayone

• 10/08/2017 9:09:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Qué recurso cabe?

Esto es una situación muy manida donde existe más de un Juzgado de la misma clase y desde mi humilde punto de vista en la práctica se hace mal, porque lo que se suele hacer es dar traslado al Ministerio Fiscal, este informa favorable de que no eres competente, en el ejemplo que poner porque eres en Juzgado N.º 2 y el Divorcio lo llevó el N.º 3, pues lo que se suele hacer es mandarlo nuevamente a decanato para que le de un nuevo registro y lo mande al N.º 3, pero sin embargo, a modo de ejemplo se presenta demanda sobre materia mercantil ante un Primera Instancia, pues la práctica es lo mismo, traslado al Ministerio Fiscal, y cuando este informa que no eres competente auto de incompentecia objetiva y archivas, le dices a la parte que si quiere proseguir con su petición que lo interponga ante el mercantil, la jurisdicción sigue siendo la misma y la competencia objetiva es la que te da motivo al archivo, sabemos que es un auto que finaliza el procedimiento ante tu órgano y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la LEC es una auto definitivo, por lo tanto cabe recurso de apelación. Pues a veces en la práctica ni esperamos a la firmeza de ese auto para mandar el procedimiento a Decanato para reparto, pues no lo veo, en primer lugar hay que esperar a la firmeza de ese auto, y en segundo lugar de conformidad con:

El artículo 48. 1 de la LEC dispone que "La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto". Por su parte el apartado 4 del citado precepto establece que "el auto que declare la falta de competencia objetiva indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto". Asimismo señala el artículo 65.3 del mismo precepto legal, " Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. Igual resolución se dictará cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva."

Esta es mi opinión, analizando lo que planteas dentro de los parámetros legales, quizás se me escape algo, pero no siempre lo que se hace en la práctica es lo legal, salvo mejor opinión.

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 13/08/2017 6:12:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Qué recurso cabe?

Creo que, casi todas las fórmulas que se han citado son viables, pero me quedo con la de ovayone, porque en resumidas cuentas, cuando aplicamos la ley no existe margen de error, lo que pasa es que los profesores de los Jueces y Magistrados, (se suponen que son los abogados) a veces por desconocimiento no se les puede pedir más, se nos dio el caso hace par de años y si mal no recuerdo se actuó como dice ovayone, y la parte recurrió a la AP., esta confirmó la resolución de inadmisión y la parte tuvo que volver a presentar la demanda de modificación de medidas ante el órgano correcto, quién pagó los platos rotos? El justiciable que aunque los recursos de inadmisión de demanda tienen tramitación preferente en la segunda instancia, las más rápidas tardan al menos tres meses, el abogado erre que erre, recuerdo que SSª dijo: llámenle y dígale que no subsane el apud acta y se inadmite y así la puede presentar nuevamente, pues el abogado midió fuerzas con y entre pitos y flautas al justiciable se le montó en más de seis meses la admisión de una demanda de modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo por la tozudez de su abogado.
No sé cómo se hace en otros sitios pero en mi juzgado se hace tal y como dice ovayone, y los abogados aprendieron la lección. Que sea la forma más correcta no lo sé, pero la ley lo permite y ante lo que la ley permite prima la legalidad.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición