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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Alonso28

A por la plaza!!

• 14/08/2017 20:16:00.
Mensajes: 33
• Registrado: agosto 2016.

Auto Hechos Justiciables

Hola a ver si alguien me puede resolver la duda. Seguro que hay mas post sovre esto pero no sé buscar.
-Cabe algún recurso al Auto de hechos justiciables del MP ? En la LO 5/1995 no dice nada pero la Lecrim es supletoria pero claro, que recurso en este caso. 😡😦
-Y una duda un poco chorra con la sentencia en el Jurado. La dicta el MP pero en el mismo acto o hay días o algo? No, verdad? Es que sólo dice que tener la forma según Lop
j

Graciad de antemano.

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Alonso28

A por la plaza!!

• 15/08/2017 8:46:00.
Mensajes: 33
• Registrado: agosto 2016.

RE:Auto Hechos Justiciables

Parece imposible de resolver...lo sé.

-La LO 5/1995 del Tribunal del Jurado la única mención que hace es al Libro 5 LECRIM, que no es concretar precisamente...en fin...ni si quiera menciona expresamente que recurso cabe ante la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente.
-Que la suerte nos acompañe y no nos metan preguntas del Jurado""!!

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 15/08/2017 10:56:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Auto Hechos Justiciables

Buenos días.
Esta cuestión no es pacífica, así que no creo que lo vayan a preguntar.
De la Oliva entiende que contra el auto de hechos justiciables, ante el silencio legal y por remisión a la LECRIM, sólo puede caber recurso de súplica.
Hay que tener en cuenta, de un lado, que el art. 217 concede el recurso de reforma contra autos del juez de instrucción. Condición no aplicable al MP. De otro lado, el art. 236 concede el recurso de súplica frente a autos de los tribunales de lo criminal, condición que todavía no ostenta el MP.
Parece que no tratándose de un auto susceptible de ser apelado, lo procedente frente al mismo sería el recurso de queja conforme al art. 218.Esta es la opinión, por ejemplo, del procesalista Montero Aroca.

Las sentencias disctadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia por el MP son apelables ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma (art.846 bis a)LECRIM)
Un saludo

jcgarcia

Adan quiso la manzana pq estaba prohibida

• 15/08/2017 11:05:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2013.

RE:Auto Hechos Justiciables

Hola,
Salvo mejor opinión.

Art. 846 bis. a de Lecrim nos indica que "serán apelables los autos dictados por el MP que se dicten resolviendo cuetiones del artículo 36 LOTJ (planteamiento de cuestiones previas), así como en los casos señalados en el 676 de la Lecrim.

Por lo tanto, contra el auto de hechos justiciables no cabe recurso alguno, ya que se ha tenido la oportunidad de apelar previo al señalamiento para la vista del juicio.

Tenemos que tener en cuenta que el auto de hechos justiciables es la última fase de la preparación del juicio oral. En esa fase de preparación, ya hemos tenido la oportunidad de alegar y de que nuestro derecho de contradicción y defensa se hayan visto respetados. Una vez hechas todas las calificaciones y todas las alegaciones ooportunas, el juez dicta un Auto de Hecho justiciables en el que "plasma" todo lo tratado anteriormente, para así poder ir al juicio oral con la califiación hecha. Por eso no cabe recurso alguno, porque es sólo preparatorio y ya hemos podido alegar lo conveniente antes.

LOPJ

• 15/08/2017 13:17:00.
Mensajes: 60
• Registrado: noviembre 2014.

RE:Auto Hechos Justiciables

Buenas!!
Coincido contigo jcgarcia. El auto de apertura del juicio oral es irecurrible y por tanto no puedes apelar ni tampoco plantear suplica Narusita, porke el recurso de suplica cabe contra autos de los TRIBUNALES, y el auto de apertura del juicio oral lo dicta el juez d instruccion, para luego emplazar alas partes ante la A.P en 15 con envio de actuaciones. Respecto a las sentencias, cuidado Alonso28, porke la unica sentencia ke dicta el MP es la absolutoria cuando no hay prueba de cargo ke condene al acusado, ke aki el MP disuelve anticipadament el jurado y dicta dicha sentencia EN EL ACTO. Pero la otra sentencia, en la ke el plazo son tres dias, la emite el veredicto del jurado. El MP, tiene ke conformarse con dicho veredicto aunk no la comparta..
Saludos!!

LOPJ

• 15/08/2017 14:54:00.
Mensajes: 60
• Registrado: noviembre 2014.

RE:Auto Hechos Justiciables

::: --> Editado el dia : 15/08/2017 14:59:41
::: --> Motivo :

Sucedio con Camps xk el competente era el TSJ, es decir, un tribunal. De todos modos, cada uno va a defender lo ke crea conveniente arreglo a loke ha aprendido o le hayan enseñado. Pero lo ke esta claro eske el dia del examen no te preguntaran sobre ese auto de hechos justiciables, sino ke recurso cabra contra auto apert...jui.oral en un jurado. (Irrecurrible)

Alonso28

A por la plaza!!

• 16/08/2017 10:25:00.
Mensajes: 33
• Registrado: agosto 2016.

RE:Auto Hechos Justiciables

Vale muchas gracias, ESTAMOS TODOS IGUALES!! apoyo moral...
El Tribunal del Jurado deberían meterlo en la LECRIM como especialísimo y redactarla bien, no con tanta laguna que no sabes que se aplica y que no.
Solo esperemos que no se cojan los dedos con preguntas raras y que vayan a lo que este escrito al menos! jajaj
Saludos

Alonso28

A por la plaza!!

• 16/08/2017 10:43:00.
Mensajes: 33
• Registrado: agosto 2016.

RE:Auto Hechos Justiciables

Una cosa:
-Está clarísimo lo de la apelación eso no había duda (846 bis a).

-La duda es lo de la sentencia en sí misma que LO POCO que te dice que tendrá la forma de la LOPJ, que el veredicto lo lee el portavoz en audiencia pública...

-LOPJ (vaya nick te pusiste): tú dices que la sentencia es en 3 días?? Por la regla general?? Esa era una de mis dudas, pero eso es mucho deducir, no? Explicación por favor. Y otra cosa, el M-P es el que dicta sentenca en cualquier caso, ya sea con o sin veredicto (suspensión + 5 días, conformidad, desistimiento..) o absolutoria con o sin veredicto por supuesto así que me dejaste con dudas ahora. Graciasss y si me lo aclaras mucho mejor LOPJ

Alonso28

A por la plaza!!

• 16/08/2017 10:44:00.
Mensajes: 33
• Registrado: agosto 2016.

RE:Auto Hechos Justiciables

Artículos 67 a 70 LO 5/1995 (veredicto y sentencia)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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