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Hola, tengo una duda sobre dos artículos de Lecrim, a ver si alguien puede ayudarme.
El art. 334 dice que: La persona afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el Juez de Instrucción. Este recurso no requerirá de la intervención de abogado cuando sea presentado por terceras personas diferentes del imputado…
Y por otro lado existe en el art. 803 Ter el procedimiento de “Intervención en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso”…
Mis dudas son:
¿si a un tercero distinto del imputado al que le han incautado/decomisado un bien, que puede hacer al respecto: Recurrir como dice el art. 334, o bien iniciar el procedimiento del 803 Ter?
Es más, el Art. 334 ni si quiera te dice que recursos caben contra dicha decisión, imagino que sería Reforme y contra la que se desestime Apelación, que es lo habitual en un procedimiento ordinario. En fin, que tengo dudas en cuanto a estos dos artículos, si alguien sabría echare un cable lo agradezco de anticipado.
• 18/08/2017 9:50:00.
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Ten en cuenta que son dos situaciones distintas, el art. 334 se refiere a la incautación, como medida a adoptar en el sumario, mientras que el 803 se refiere al procedimiento específico del decomiso autónomo.