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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

PISATO

Quien la sigue, la consigue!!!

• 19/08/2017 13:39:00.
Mensajes: 65
• Desde: Huelva.
• Registrado: julio 2011.

Duda recurso casacion C-A ser 86 ley C-A

El ser 86 te habla de cuando cabe recurso casacion
Hasta ahi bien
Pero después excluye y ahí me lío
Caso sentencia única instancia dicatada por juzgado C-A únicamente recurrible si gravemente dañosa y extensible.
Pero después vuelve a excepción en 86.2: SE EXCEPTUAN SENTENCIAS DICTADAS PARA PROTECCION DERECHO REUNION Y PROCESO ELECTORAL.

QUE SE EXCEPTUA???

QUE CONTRA ESAS SEBTENCIAS NO CABE RECURSO CASACION???
O
QUE CONTRA ESAS SENTENCIAS CABE CASACIÓN AUNQUE NO SEAN DAÑOSAS NI PUEDAN SER EXTENSIBLES??

Alguien q me diga cuál de las dos opciones sería. Por más q leo no lo entiendo bien.

Graciasss

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Naga09

Lo que no me aniquila me vuelve mas fuerte

• 25/08/2017 10:55:00.
Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.

RE:Duda recurso casacion C-A ser 86 ley C-A

Hola Pisato.

A mi juicio el artículo 86.2 excluye de la posibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión y en los procesos contencioso-electorales.
Ten en cuenta que las sentencias dictadas en relación derecho fundamental de reunión lo son por el TSJ y las dictadas en procesos contencioso-electorales pueden ser por los Juzgados, TSJ y TS, según los casos.

El artículo 86.1, después de indicar que sentencias son recurribles mediante el nuevo recurso de casación, en su párrafo 2º limita el párrafo primero sólo en cuanto a los Juzgados, y nos viene a decir que si bien se admite la casación contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso, sólo contra sentencias dictadas en única instancia (es decir, no susceptibles de apelación) y además sólo aquellas que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.

Por ejemplo, una sentencia que se dicte en un procedimiento abreviado por un Juez de lo Contencioso en materia de personal (reconocimiento de derecho a indemnización equivalente a despido por un interino que cesa en su puesto de trabajo), contra la que no cabe apelación (unica instancia), si puede interponerse recurso de casación porque ser susceptible de extensión de efectos por un lado (materia de personal) y por otro de causar grave daño para los intereses generales (quebranto de los presupuestos públicos).

No sé si con esta explicación te ayudo a resolver la duda que tienes ....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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