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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/08/2017 12:44:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
Hola. Ya que en mi juzgado no me lo acaban de explicar bien o no me entero, pregunto como tramitador a ver si alguien podría indicarme como es el camino estándar de unas DP desde que se recibe llamada telefónica de un fallecimiento y se hace constar por diligencia hasta que se hace el SP1 y se manda al archivo.
Lo que hay entre medias no acabo de enterarme, que se haría antes o después, sé que hay varios momentos "clave":
- cuando llega el atestado.
- cuando llega el de la funeraria para que le des la carta-orden de enterramiento.
- cuando llega la autopsia provisional.
- cuando llega la autopsia definitiva.
- cuando llegan las muestras del IML y CiFo.
- cuando se puede/debe hacer el SP1.
No sé, que cacao........ Saludos.
• 25/08/2017 12:55:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo te puedo indicar parte, cuando me toca de guardia.
En primer lugar, esperamos a que llegue el informe provisional de la autopsia e incoamos las previas con él.
Después, una comparecencia del funerario pidiendo la entrega del cadáver, a la que sigue una providencia autorizando el traslado y dos oficios: uno a la funeraria y otro al tanatorio o instituto médico-forense.
Se libra la licencia de enterramiento, que se entrega al funerario.
A continuación, una comparecencia entregando al funerario (o a los familiares) los efectos personales del difunto.
Los pasos siguientes ya no me tocan a mi, pero entiendo que serán la unión de la autopsia definitiva y de los informes de muestras y, a continuación, el auto de sobreseimiento.
• 25/08/2017 16:21:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 25/08/2017 18:05:27
::: --> Motivo :
Program77:
0.- Atestado (o equivalente).
1.- Incoación de DPA (Hallazgo de cadáver).
2.- Informe forense.
3.- SP1.
Ese es el esquema básico, porque entre medias pueden pasar muchas cosas que en principio no te afectan en la tramitación: la licencia de entierro (en nuestro caso, el de la funeraria pregunta por el juez, pasa al despacho y le firma la licencia - 24 horas mínimo).
Te cuento un ejemplo real: era una mujer mayor y sola. Vinieron los familiares (por lo menos 12, en manada) para que se les permitiera entrar en la casa de la difunta (y hacer rapiña).
El Juez dijo que nanai, que intervención del caudal hereditario. También dijo que el Secretario Judicial fuera a la casa e hiciera inventario de los bienes.
El Secretario Judicial dijo que nanai, que lo hiciera un Notario.
Por si fuera poco, llegó la tercera en discordia: la Fiscala. Pidió que nada de intervención del caudal y puesto que había familiares conocidos, se les pusiera en posesión de los bienes inmediatamente.
El Juez que no, porque no se sabía sobre la existencia y posible valor de los bienes que pudiera haber (oro, joyas, etc) y que esos bienes podrían "perderse" fácilmente frustrando los legítimos derechos de los eventuales herederos.
Vino el titular de la plaza y yo tuve que cesar.
Me perdí el final de la historia.
• 25/08/2017 17:15:00.
• Mensajes: 61
• Desde: Santa Cruz de Tenerife.
• Registrado: abril 2012.
En mi caso, lo hacemos similar a como han dicho los compañeros más arriba pero nosotros incoamos las DP con lo primero con lo que te den cuenta del fallecimiento (a veces atestado, otras veces informe del levantamiento del cadáver por parte del Forense de guardia) y hacemos 3 oficios (IML, encargado del cementerio y dependencia de sanidad de la subdelegación del gobierno).
• 25/08/2017 19:46:00.
• Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.
Hola, casualmente hoy he hecho un fallecido, y ya llevo unos cuantos.
Lo primero que hace falta es el Atestado de la Policía con los datos del fallecido para poder registrar como unas DPA, si no tenemos el Atestado completo y sabemos que Policía lo lleva, podemos llamar para que nos remitan vía fax al Juzgado lo que tengan tramitado del Atestado.
La Policía que lo lleve llamará al Juez de Guardia y al Forense de Guardia y se lo comunicará.
Normalmente si es por el día, acudirá el médico del centro de salud del lugar donde se encuentre el cuerpo y si no el médico forense se desplazará al lugar, El Juez no irá, porque delegará en la Policía Judicial casi siempre, obviamente en algunos casos irá, cuando lo considere oportuno.
Una vez incoadas hay que hacer una diligencia de ordenación donde pone que se ha puesto en contacto telefónico la Policia informando de una fallecido de muerte no natural el día y la hora.
A continuación hay que hacer un Auto de incoación donde hay que poner que se hace el levantamiento del cadáver y se lleve al IML para que se le practique la Autopsia, además de que se inscriba la defunción y se le haga el ofrecimiento de acciones a los familiares.
Después hay que hacer un Oficio al IML, firmado por el Juez donde pone que se haga la Autopsia al cuerpo, salvo que ya lo haya autorizado el Juez de Guardia por teléfono al Forense.
En este momento no podemos hacer nada mas hasta que el Forense termine la Autopsia, normalmente tardará una hora, o hora y media y remitirá vía fax un informe preliminar de autopsia con la causa de la muerte, el día y la hora. Esto es importante y necesario para el resto de la documentación.
Un vez que tenemos el informe preliminar tenemos que averiguar la Funeraria que se hará cargo del cuerpo, normalmente en el Atestado ya te viene el nombre de la funeraria, si no, pues nos llamarán a la oficina o se presentarán con algún familiar.
A continuación hay que hacer una comparecencia con un familiar del Fallecido donde pone que reconoce a la persona fallecida como el que estamos tramitando, firma el familiar y unimos al procedimiento.
Luego hay que dar la documentación a la funeraria, la documentación consiste en Oficio donde pone que se autoriza la retirada del cuerpo a la funeraria x, y también hay que hacer una licencia de inhumación o incineración según te diga la familia.
Por último hay que hacer un Exhorto al Juzgado de paz del lugar donde ha ocurrido el fallecimiento (el lugar donde ocurrió el fallecimiento se inscribirá), para para inscribir la defunción, salvo que sea en la capital del partido judicial que será en el Registro Civil.
A este Exhorto hay que acompañar la defunción judicial que hay que hacer en el PUNTO NEUTRO JUDICIAL, para el Boletín Estadístico.
Y pasadas unas semanas te vendrá la Autopsia completa, la inscripción de la defunción en el lugar correspondiente y demás documentación pendiente de recibir, como algún Atestado ampliatorio de la Policía que instruyó o lo que sea. En este momento que ya tengas todo se lo enseñas al Juez y si está todo normal dictará un SP.1, das de baja las previas y a Fiscalía.
Ten en cuenta que puede haber alguna especialidad como que el fallecido no tenga familia, entonces se hará cargo del cuerpo la Comunidad, en el caso de Aragón que es el que conozco será la COMISIÓN DE TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS.
Si en el Atestado de la Policía te viene alguna cartilla del banco o dinero, mejor consulta todo con el Secretario antes de dar nada a los familiares, y deja Testimonio de todo lo que puedas en el Procedimiento, como del DNI del fallecido antes de dárselo a los familiares, o del familiar que comparezca.
En caso de que te toque estando de Guardia no vendrá ni Juez ni Secretario lo tendrás que hacer todo solo, tendrías que hacer hasta donde pone la entrega de la documentación a la Funeraria, lo demás lo podrás hacer al día siguiente o fuera de fin de semana.
En fin, espero que te haya servido de algo, un Saludo.