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Hola tengo una duda en la juris social dentro. Del proceso ordinario que tiempo tiene el demandado para contestar a la demanda como lo hace? Gracias
• 27/08/2017 12:31:00.
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Al admitir la demanda el LAJ ha de señalar el día y la hora en que se celebrarán sucesivamente los actos de conciliación y juicio (art. 82.1 LJS). Para ello, deberá procederse a la citación de las partes y de los demás interesados en el proceso, incluido el Ministerio Fiscal, cuando deba intervenir en el mismo (art. 82.2 LJS). Este hecho tiene como presupuesto que el demandado conozca la demanda que contra él se formula y las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebrará el juicio oral. El plazo entre la citación y la fecha de celebración de los actos de conciliación y juicio no inferior a 10 días (art. 82.1 LJS). De no alcanzarse un acuerdo total respecto de las pretensiones deducidas en el acto de la conciliación, se procederá al juicio oral, que está constituido por una sucesión de actos procesales inspirados en los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad (art. 74.1), así como los principios comunes de contradicción e igualdad procesal. Los actos procesales que integran el juicio oral se ordenan en las siguientes fases: alegaciones, prueba y conclusiones.
En la fase de alegaciones en primer lugar interviene el demandante que podrá ratificar, reducir, ampliar la demanda o desistir de sus pretensiones. En segundo lugar interviene el demandado contestando la demanda, afirmando o negando los hechos de la misma, allanándose u oponiéndose a la misma, o formulando reconvención.
Contestando a tu pregunta, el tiempo que tiene el demandado para preparar la contestación a la demanda es el que media entre la citación efectiva y la celebración del acto del juicio oral, que es el momento en el que procederá a la contestación efectiva de la misma.
• 27/08/2017 12:42:00.
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Resumiendo, en el proceso laboral ordinario, la contestación a la demanda se hace oralmente en el acto del juicio :)
Mil gracias.