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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 30/08/2017 18:26:00.
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• 31/08/2017 8:41:00.
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Tienes que diferenciar entre jueces en régimen de provisión temporal y jueces de adscripción territorial. Para los primeros se hace referencia en el artículo 428, para los segundos se hace referencia en el artículo 347 bis. Mírate el siguiente enlace que puede ayudarte en esa diferenciación.
[--http://derecho.isipedia.com/primero/introduccion-a...-jurisdiccional--]
• 31/08/2017 10:19:00.
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Creo que los adscritos provisionalmente son los que, por la circunstancia que sea (aprobar la oposición, salir de una excedencia...), no tienen destino y, en consecuencia, son adscritos provisionalmente a algún órgano judicial.