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Buenas tardes a todos.
Una preguntilla, alguien sabe si hay algún razonamiento lógico sobre cuando se utiliza apelación en un efecto o en ambos.
Un saludo y muchas gracias.
• 31/08/2017 0:54:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.
Cuando es suspensivo es en dos efectos y cuando es solo devolutivo que no suspende nada es en un efecto. Y lógico es lo que diga la ley si se admite en uno o ambos efectos, el juez lo va admitir si lo dice la ley porque puede ser que el juez sea un paquete y lo lógico es que recurra en ambos efectos.
• 31/08/2017 8:31:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
El razonamiento de cuando el recurso de apelación produce efecto devolutivo y/o suspensivo es el que te ha indicado "Hall8000", lo marca la ley y no hay más. No obstante y por si quieres ampliar más en el tema dale un vistazo al siguiente enlace, sobre todo al punto VI. EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN .
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...APBbcn9pAAAAWKE--]
Muchas gracias por vuestras respuestas.