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• 31/08/2017 12:07:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Hola a tod@s:
Artículo 436. Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior.
1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Secretario judicial, en la forma establecida en esta ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.
2. El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior
la super duda: ¿si se acuerdan diligencias finales, el plazo para dictar sentencia se vuelve a computar desde el principio, es decir, 20 días nuevamente para dictar sentencia o se empieza a contar desde donde se interrumpió?.
Es una duda que nadie me resuelve categóricamente, unos dicen una cosa y otros lo contrario. A ver si alguien me lo puede resolver sin ninguna duda.
ya que estoy otra pregunta: a tenor del art. 57 LOPJ que enumera todos los que son enjuiciados por la Sala Penal del TS, si uno de estos personajes es acusado de un delito de homicidio consumado, se enjuiciará por el Tribunal del Jurado (tanto instrucción como juicio) pero en el ámbito del TS ¿es así como sería?
Gracias a tod@s.
• 31/08/2017 13:12:00.
• Mensajes: 154
• Registrado: marzo 2016.
Pregunta 1) El plazo de 20 días se computa de nuevo. De hecho estoy ahora mismo con unas diligencias finales encima de la mesa.
Pregunta 2) Hay que tener en cuenta que el Tribunal del Jurado no es un órgano propiamente dicho sino un procedimiento (como el Sumario o el Abreviado). Un caso de homicidio consumado por un particular lo instruye el Juzgado de Instrucción de turno y lo juzga la Audiencia Provincial. Un homicidio consumado por un aforado del 57 LOPJ lo instruye el Magistrado de la Sala Penal del TS que por turno corresponda y lo juzga la Sala de lo Penal del TS mediante un Tribunal del Jurado constituido en la misma.
Todo ello salvo mejor opinión fundada en Derecho :-)
• 01/09/2017 10:18:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Gracias marat por tu respuesta. En cuanto a las diligencias finales y la posterior sentencia opino lo mismo, que son 20 días otra vez desde el principio, pero me gustaría poder justificarlo sin ninguna duda.
Saludos.
• 01/09/2017 10:47:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 01/09/2017 10:53:55
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 01/09/2017 10:48:41
::: -- Motivo :
La justificación del plazo para la práctica de las diligencias finales y la sentencia posterior, la tienes en el art. 436 de la LEC. No le des más vueltas, el punto dos del artículo lo detalla explícitamente. Si quieres profundizar más en el asunto dale un vistazo al siguiente enlace y tendrás otra visión sobre el tema.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...Ruve6jUAAAA=WKE--]