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• 01/09/2017 17:08:00.
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• Registrado: febrero 2007.
La única referencia (implícita) que encuentro es:
Artículo 216.
Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
Saludos.
• 01/09/2017 18:19:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Efectivamente el art. 216 te indica que recursos proceden. No obstante fíjate en los arts. 217 y 218, en los que te dice concretamente cuando se interponen cada uno.
El recurso de reforma, se interpone contra las resoluciones interlocutorias de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal en causas por delito siendo distinto su modo de interposición en el procedimiento ordinario y en el abreviado.
En el procedimiento ordinario se concede contra todos los autos y providencias de los Jueces de Instrucción, excepto cuando queda expresamente excluido como se manifiesta en el Art. 217 de la LECrim en el cual el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente. Su utilización tiene carácter potestativo, aunque a veces se exige su agotamiento para interponer apelación.
En el procedimiento abreviado cabe reforma contra el mismo tipo de resoluciones del Juez de Instrucción y de los Juzgados de lo Penal, nunca siendo previo a la apelación, es decir se puede interponer apelación directamente sin haber previamente interpuesto reforma.
Te adjunto un enlace que te puede interesar.
[--http://ocw.um.es/cc.-juridicas/derecho-procesal/ma...cesal-penal.pdf--]