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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/09/2017 12:24:00.
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En ser 115 te dice q contra sentencia no cabe recurso salvo caso de sanción falta muy grave apreciada judicialmente. A que se refiere con apreciada judicialmente???
Se refiere a q el empresario te impone Sanción, tu no estás conforme y pones demanda y juez confirme esa Sanción????
Gracias
• 03/09/2017 13:38:00.
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Yo creo que sí.
• 03/09/2017 15:40:00.
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Ok. Gracias
Si alguien tiene otra visión q aportar... aquí estamos!!!
• 03/09/2017 16:35:00.
• Mensajes: 394
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El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. La sentencia que ponga fin al procedimiento de impugnación de la sanción podrá: Declarar nula la sanción, revocar la sanción totalmente, revocar la sanción parcialmente o ratificar la sanción. En el caso de ratificar la sanción impuesta, esta se convierte en falta confirmada judicialmente. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente. En este caso se podrá recurrir en suplicación aplicando el art. 191 de la LJS.
• 05/09/2017 23:07:00.
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Muchas gracias. Ya visto así también por otras personas... lo entiendo mejor.