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• 03/09/2017 15:48:00.
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En el apartado dos del artículo 578 se me escapa a mis humildes conocimientos la comprensión de que se establece que se entenderá automática la ejecución si el ejecutante lo pide en la demanda en el primer párrafo, y en el segundo se establece ... que deberá presentar una liquidación final de la deuda...
• 03/09/2017 16:54:00.
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Piensa que el ejecutante es una entidad financiera y que el ejecutado tiene un préstamo a largo plazo del que mensualmente van venciendo las cuotas estipuladas en el mismo. Pese a que esté en proceso una ejecución, estos plazos seguirán venciendo hasta el día que se declaré la cancelación de la operación financiera en su totalidad, por lo tanto se seguirán produciendo intereses ordinarios propios de la operación y moratorios, propios del impago de los vencimientos no atendidos. Por lo tanto cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, (incluyendo los vencimientos que se produzcan mientras se resuelve la ejecución), deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Esta liquidación final incluirá el importe inicial impagado, más todas las cuotas que hayan ido venciendo a lo largo de la ejecución, sumadas a los intereses ordinarios y moratorios de las mismas.
• 03/09/2017 23:44:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Gracias iustus, como siempre rápido y con argumentos, pero esta parte de tu respuesta es la que quizás ahonda lo que se me escapa:
...deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución...
Con el apartado anterior del mismo artículo
...al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada AUTOMATICAMENTE si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.
Supongo, que ya es mucho suponer, que la ampliación es automática si lo pides, pero que cuando termine el pago del principal y lo adeudado en demás conceptos, el ejecutante presentará lo que dices. :-( o no???
• 04/09/2017 8:05:00.
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• Registrado: junio 2015.
Así es, si solicitas la ampliación a los posteriores vencimientos que se vayan produciendo durante la ejecución, se le notifica al ejecutado para que en caso de que atienda el requerimiento, consigne el principal de la deuda por la que se ha despachado la ejecución, más los vencimiento posteriores que se hayan producido hasta el momento de dicha consignación.
Con todo, el ejecutante deberá presentar una liquidación final en la que se deberán incluir todos los conceptos que se hayan producido durante la ejecución. (Importe inicial por el que se despacha la ejecución, intereses ordinarios y moratorios del mismo, vencimientos que se produzcan hasta la resolución final de la ejecución, sus respectivos intereses). Al ser una deuda que se sigue prolongando en el tiempo y que se ve aumentada por los vencimientos que se producen impagados, el principal por el que se despacha ejecución se va incrementando con los conceptos detallados y para determinar finalmente cual es el importe definitivo que debe de abonar el ejecutado, el ejecutante debe de plasmar mediante una liquidación detallada todos y cada uno de los conceptos que han ido aumentando dicha deuda y presentarla al órgano que se encarga de la ejecución.