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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/09/2017 11:03:00.
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• Registrado: abril 2017.
Hola a tod@s:
No entiendo el art 984 cuando dice "El Juez de Instrucción que haya conocido en apelación de un juicio de faltas...."
¿cuándo conoce de la apelación el juez de instrucción?????
y otra cosa: sabemos que el plazo para interponer apelación contra la sentencia del juicio de delitos leves es de 5 días siguientes al de su notificación según el art 976 pero entonces el plazo que dice el art 212 no se cumple????
me vuelven loca los recursos, no hay manera de entenderlos.
Saludos y gracias
Resoluciones del juez paz, pero no tiene competencia en el orden penal.
Reforma mas reciente 5 días para el recurso, aunque subsiste el 212.
• 04/09/2017 13:06:00.
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• Registrado: septiembre 2017.
Hola erin1971.
Mírate el art. 87 de la LOPJ, competencias de los Juzgados de Instrucción y verás que conocen de los recursos, que establezca la ley, contra resoluciones dictadas por los Jueces de Paz.
Lo del 976 Vs 212, creo que ya lo han resuelto por aquí. En resumen, el 212 viene a decir que el término comenzará a correr, para apelación en juicio de faltas (juicio por delito leve), desde el primer día siguiente al que se haga la “última” notificación (independientemente de la parte a la que se haya notificado). El 976 otorga el plazo de los 5 días desde la notificación “a la parte que va a recurrir”. Dicho de otro modo, si hay varias partes en el juicio de faltas, hasta que no se notifique a todas, no comenzará a correr el plazo, al menos es lo que yo entiendo, si no es así que alguien lo corrija.
Y con esta respuesta me estreno en el foro, un saludo a todos
• 04/09/2017 14:05:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: abril 2017.
Gracias a los dos por ayudarme y bienvenido AlfilOne