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• 04/09/2017 15:24:00.
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Le he dado unas vueltas al último párrafo del art 152.2 LEC (Forma de los actos de comunicación) y sigo no entendiendo bien o no queriendo entenderlo en la práctica.
“El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones […]La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”.
Eso quiere decir que, incluso no estando obligado a la comunicación telemática, en el momento en que diera un email de contacto a un órgano judicial por ser testigo por ejemplo
-¿Me podrían notificar en su sede electrónica correspondiente (no sé realmente como funciona este aspecto en la práctica) pero no necesariamente avisarme a mi email? y por lo tanto si no estoy pendinete ¿Verdes las han segado, si se pasa un plazo?
¿Debo pensar que no debiera darse un email para que te notifiquen si no estás obligado con el fin de que sigan mandando certificadas postales?
Gracias
• 04/09/2017 19:21:00.
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Hola Alessisa
El 152.2 lo que te viene a decir es que si tú que eres un testigo (por ejemplo) y facilitas un correo electrónico ( por ejemplo ) te enviarán aviso de que te tienen que notificar algo, fíjate que dice... “para informarle de la puesta a su disposición (…), pero no para la práctica de la notificación”. La notificación la tiene que realizar la oficina judicial en la forma que legalmente corresponda, de ahí lo que dice a continuación … “con independencia de como se realice el acto de comunicación”. Y la frase final, que es la que te preocupa, en realidad lo que quiere decir es que el mensajito al mail no es un requisito esencial para la validez de la notificación, que habrá de hacerse como legalmente corresponda, o sea, que si al funcionario se le olvida mandar el mensajito pero la notificación se hace legalmente no pasa nada.
Como verás, a continuación el punto 3 del artículo te dice como será ese acto de comunicación para que sea válido.
• 04/09/2017 20:28:00.
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Muchas gracias AlfilOne,
Quizás sea meterse en mucho lío para un examen de test pero a veces si no lo entiendo, me cuesta asimilarlo y los test son retorcidos en ocasiones.
Tu explicación me deja claro que el email no es requisito esencial, pero efectivamente el punto 3. apartado 2º incluye la remisión por "otro medio electrónico" que permita dejar constancia como método para hacerlo legalmente las sedes electrónicas lo serían (no sé si Justicia/Juzgados las tiene o usa para testigos o partes sin procurado) y en este caso, por ejemplo, podría ser una especie de sede electrónica en la que no entraría a menos de que me mandasen un email avisándome y si no me lo mandan...
No sé si me explico. Por ejemplo: Hace años pedí una beca para lo cual tuve que "registrarme" en sede electrónica del Mº Educación. Cada vez que "dejaban" una comunicación en su sede para mi, me avisaban con un email, pero si no lo hubieran hecho, el plazo de la notificación (por ejemplo para subsanar) hubiera precluido porque se daría por notificado a los 10 días.
Gracias
• 04/09/2017 22:57:00.
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• Registrado: septiembre 2017.
Hola Alessisa.
Efectivamente, la sede electrónica lo sería, pero en Justicia no te puede suceder lo que te sucedió en Educación. En Justicia la sede es Lexnet Justicia, que está reservada y es de uso obligado “sólo a profesionales” por lo que un testigo, por si mismo, nunca podría notificarse por ese medio. Aunque tu des tu email en el juzgado, nunca te podrían notificar fehacientemente por Lexnet, porque no estás de alta en el sistema y no puedes hacerlo si no eres profesional de la justicia.
Luego, si das tu correo electrónico al juzgado sólo servirá a efectos del 152.2 que aclara que el dispositivo electrónico, correo electrónico … etc. que el destinatario facilita servirá para informarle de la puesta a disposición, no dice que sirva para notificarle nada.
Otra cosa es si eres un profesional y te notifican por Lexnet, ahí si corren los plazos pasados los famosos tres días, aunque no hayas abierto el correo (me refiero al correo de la plataforma Lexnet no el personal), art. 162.2. Pero, insisto, sólo a profesionales que están debidamente acreditados como tales en el sistema, a ti, por mucho correo electrónico personal tuyo que tengan nunca te van a poder notificar fehacientemente por ese medio (al menos de momento, a lo mejor en la próxima reforma valen las notificaciones por whatsapp)
No sé si te aclaro o te lio más, pero bueno ahí queda mi opinión sobre el tema.
• 05/09/2017 8:25:00.
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• Registrado: abril 2015.
Perfecto! Me lo has dejado clarísimo, ahí estaba el quiz de mi cuestión. Si no eres profesional y por lo tanto no estás obligado a trabajar a través de Lexnet, el juzgado sólo puede notificarte fehacientemente por los medios habituales, según el caso.
Muchísimas gracias AlfilOne
• 05/09/2017 18:30:00.
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• Registrado: agosto 2017.
Muchas gracias a las dos porque me ha servido de mucho la duda y la respuesta!!!!! El foro es genial para las dudas