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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

frison

A por ello

• 04/09/2017 17:35:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

DUDA CIVIL

447 LEC

3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.

Por favor, me podríais poner un ejemplo. Muchas gracias

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 04/09/2017 18:56:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DUDA CIVIL

El fundamento de estas acciones es el principio de exactitud registral y la legitimación que del mismo se deriva del art. 38 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria .
Estas acciones exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente. Se trata de un proceso para la tutela sumaria de la efectividad de los derechos reales inscritos, sin perjuicio de los que se resuelvan en un proceso declarativo posterior.
El artículo 2.2 de la Ley Hipotecaria establece que serán objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad: "los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan modifique o extinga los derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres, y otros cualesquiera reales".
Ejemplo de derecho real es el derecho de propiedad, que permite a su titular, dueño de la cosa, a usar y disfrutar de ella sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes.
Ejemplo de derecho real es el usufructo, que confiere a una persona llamada usufructuario el derecho de usar y gozar temporalmente de un bien que pertenece a otra persona llamado nudo propietario. El usufructuario no es propietario de la cosa, sino que mantiene una relación que se puede llamar de copropiedad con el propietario propiamente dicho, en consecuencia está obligado a conservar la cosa pero no puede destruirla ni enajenarla.
La perturbación de cualquier derecho real inscrito frente a quienes se opongan a los mismos o perturben su libre ejercicio sin tener título real inscrito, se tramitará según el art. 250.1 de la LEC, este procedimiento tiene carácter sumario, por lo que carecerá de efectos de cosa juzgada la sentencia que en él se dicte, por lo tanto no impide la posibilidad de efectuar la misma reclamación en el juicio plenario correspondiente.
Te adjunto dos enlaces por si quieres profundizar más en el tema.

[--https://porticolegal.expansion.com/pa_articulo.php?ref=261--]


[--http://derecho.isipedia.com/tercero/derecho-proces...derechos-reales--]

frison

A por ello

• 04/09/2017 19:12:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA CIVIL

Muchas gracias por tu ayuda iustus!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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