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• 06/09/2017 17:14:00.
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• Registrado: noviembre 2011.
Buenas, estoy ahora por la LECRIM, y tengo un par de cuestiones:
1) Respecto a la inhibitoria, me gustaría saber si se utilizan en la práctica real de los juzgados en el orden penal, o lo que se usa como forma habitual es la declinatoria.
2) A lo largo de la LECRIM hay muchos artículos que siguen mencionando las competencias de los jueces de paz, respecto al orden penal, aunque sea en términos de diligencias de prevención o por delegación del juez de instrucción. Mi duda es... hay que sobreenteder que esas competencias también están eliminadas como la que tenia para conocer de los juicios de faltas, o a pesar de que a día de hoy no conocen de los juicios de delitos leves (antiguas faltas), sí que siguen teniendo competencia para diligencias de prevención o por delegación del juez de instrucción.
Gracias!
• 06/09/2017 17:53:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 06/09/2017 18:01:00
::: --> Motivo :
La inhibitoria se ha de proponer bien por el Ministerio Fiscal o por las partes, ante el Juez o Tribunal que se repute competente, por imperativo del artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo de hacerse por escrito, con firma de Letrado (artículo 33.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y si se utiliza en la practica real en los juzgados del orden penal.
Te adjunto un enlace en el que verás un formulario base que se suele utilizar para su presentación.
[--http://www.asesoriayempresas.es/practica/JURIDICO/...por-inhibitoria--]
Las competencias de los jueces de paz en el orden penal, son las de intervenir en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes. Con la LO 1/2015, de 30 de marzo de reforma del CP se modifica también la Lecrim y en concreto a nivel competencial de los procedimientos por delitos leves que se atribuyen al juez de instrucción o al juez de violencia contra la mujer.
En el siguiente enlace puedes ver cuales son esas actuaciones de prevención y delegación en las que suele intervenir.
[--http://www.cursos-fp-universidad-oposiciones.com/2...l#axzz4ruk1wTun--]
• 06/09/2017 18:27:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.
Gracias iustus, entiendo entonces que la inhibitoria y la declinatoria si se usan indistintamente en penal. Y que el juez de paz a pesar de no tener ya competencias sobre el juicio de delitos leves, sí que puede actuar por delegación, o realizar algunas diligencias de prevención en el orden penal. Gracoas!