¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

checafi2

• 06/09/2017 23:55:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

Que traiga el derecho... :-( Un ejemplo para verlo por fa

Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

checafi2

• 07/09/2017 0:32:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Que traiga el derecho... :-( Un ejemplo para verlo por fa

Entre otros el LAJ entregará al ejecutante.
Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido... ya que estamos en ejecución :-( un ejemplo de lo que pueden ser estos gastos, gracias....

Iñaqui1964

• 07/09/2017 8:05:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Que traiga el derecho... :-( Un ejemplo para verlo por fa

El primer ejemplo es que el bien está inscrito. por ejemplo, a nombre de un heredero del deudor como consecuencia de la herencia. La suspensión de la anotación preventiva de embargo está regulada, como todas las anotaciones preventivas, en los arts. 76 y ss. de la Ley Hipotecaria y los concordantes del Reglamento.

En cuanto a la segunda cuestión, sería por ejemplo, un plazo fijo.

checafi2

• 10/09/2017 13:13:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Que traiga el derecho... :-( Un ejemplo para verlo por fa

Gracias Iñaqui por la respuesta, pero no sé si es que soy de luz corta y no alcanzo a verlo, casi seguro que es falta de ITV, pero si pudieras ilustrarme un poquillo más...

Y ya que ando metido de lleno en la ejecución me he confeccionado este resumen de los artículos 650 y 670, porque ni a palo los entendía, sé que falta contenido, pero es para reducir el continente, os lo dejo.... y si tiene algún error pues ya me diréis.

Plazos de los art.s 650 y 670 LEC, 61677mejor postura igual o superior al 50% (muebles) 70% (inmuebles), (plazo DIEZ días y CUARENTA días respectivamente para la adjudicación)61693, 61677la liquidación por lo que se deba de principal, intereses y costas, el ejecutante deberá consignar la diferencia si la hubiere, en el plazo de DIEZ días para muebles, para inmuebles no se establece plazo61693, 61677pagar a plazos (CINCO días para muebles y VEINTE días para inmuebles)61693, 61677presentar mejor postor para el caso de que la mejor postura no alcance 50% o 70% respectivamente, DIEZ días tanto para muebles como para inmuebles61693, 61677no presenta mejor postor podrá el ejecutante adjudicarse el bien en el plazo de CINCO días, tanto en bienes muebles (mitad de su valor de tasación o por lo que se deba por todos los conceptos siempre que sea superior a la mejor postura), como bienes inmuebles (por el 70% o lo que se le deba por todos los conceptos y siempre que esa cantidad sea superior al 60 % de la tasación y de la mejor postura61693 ,61677si el ejecutante no pide adjudicación, se aprobará el remate por el 30 % para bienes muebles y 50 % para bienes inmuebles.

Para participar en la subasta tanto de bienes muebles como de inmuebles habrá de acreditarse haber depositado el 5 por ciento del valor de tasación del bien (art.s 647 y 649, respectivamente).

checafi2

• 10/09/2017 13:26:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Que traiga el derecho... :-( Un ejemplo para verlo por fa

61693, 61677 estos números que se repiten es porque en mi resumen he puesto un corchete para hacérmelo más fácil pero la página no los reconoce, lo siento :-(

iustus

• 10/09/2017 17:22:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Que traiga el derecho... :-( Un ejemplo para verlo por fa

::: --> Editado el dia : 10/09/2017 17:28:24
::: --> Motivo :

La primera cuestión que planteas sobre el art. 629.2 hace referencia a que si un bien inmatriculado (bien no inscrito en el Registro) o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste (un piso heredado de tus padres que sigue a su nombre porque no has promovido la declaración de herederos), podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria. Esto significa de en cualquiera de estos dos casos, se podrá suspender la esa anotación preventiva ya que no se puede asegurar que el bien pertenece a la persona que se quiere embargar. Cuando el juzgado ordena un embargo preventivo, este llega al Registro de la Propiedad y el Registrador procede a su anotación, pero al comprobar que el bien está inmatriculado o inscrito a nombre de otra persona, se lo comunica al juzgado, el cual debe ordenar la suspensión, produciéndose así lo que la Ley Hipotecaria regula en los arts. 76 y ss. la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas.
La segunda cuestión hace referencia al art. 634.2 sobre saldos en cuentas con vencimiento diferido. El ejemplo más claro es el que te ha expuesto Iñaqui, un depósito bancario a un vencimiento fijo. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta con vencimiento diferido el LAJ ordenará a la entidad financiera depositaria de ese saldo en cuenta, que llegado su vencimiento se ingresen en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado .
Sobre el tema del procedimiento de apremio, te detallo un enlace que podría servirte de ayuda.

[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...8j8szjUAAAA=WKE--]

checafi2

• 11/09/2017 22:31:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Que traiga el derecho... :-( Un ejemplo para verlo por fa

Gracias iustus e Iñaqui, ahora si me ha quedado clarito,

Otra más, si no es abusar.... En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

¿Ejemplo de apremios personales????

Iñaqui1964

• 12/09/2017 9:03:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Que traiga el derecho... :-( Un ejemplo para verlo por fa

El apercibimiento personal puede ser el uso de la fuerza, por ejemplo la entrada en el lugar donde se encuentre la cosa objeto de la ejecución, o el apercibimiento de inicio de acción penal por desobediencia u obstrucción a la justicia.

iustus

• 12/09/2017 11:32:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Que traiga el derecho... :-( Un ejemplo para verlo por fa

Los apremios personales son medios de los que dispone el tribunal para apercibir al ejecutado de que cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
Como muy bien te indica Iñaqui, pueden ser de distintos tipos según el contenido según sea el cumplimiento del requerimiento sobre condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero. En el art. 701 y ss de la LEC tienes los distintos apremios personales que se pueden utilizar dependiendo si se trata de entrega de cosa mueble determinada, entrega de cosas genéricas o indeterminadas, entrega de bienes inmuebles, condena de hacer no personalísimo o de hacer personalísimo, etc. Dependiendo de cada caso el apercibimiento será el indicado en cada artículo.

susamarser

opositar y no morir en el intento!!!

• 12/09/2017 16:02:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2017.

RE:Que traiga el derecho... :-( Un ejemplo para verlo por fa

Solo daros las gracias porque estoy con este tema y me ayuda muchísimo el que revolváis dudas de este tipo. No suelo comentar en el foro pero las dudas no os imagináis lo que ayudan!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición