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• 11/09/2017 16:27:00.
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• Registrado: mayo 2015.
Hola ¿Qué tal?
A ver si alguien me ilumina un poco, ¿Cabe recurso de casación contra una sentencia dictada por un Juzgado Central Contencioso Cdministrativo? ¿O es necesario que sea recurrida antes ante la Audiencia?
Según veo, con las últimas reformas se ha otorgado mucho más protagonismo al interés casacional, permitiendo que sentencias dictadas en única instancia por un juzgado sean recurribles en casación atendiendo a dicho interés. No obstamte el artículo 86 de la LRJCA en ningún momento nombra a la centrales.. y ciñéndonos a la literalidad de la ley...
¿Qué opináis vosotros?
• 11/09/2017 17:15:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 11/09/2017 17:20:47
::: --> Motivo :
Efectivamente el artículo 86 de la LRJCA en ningún momento nombra a los juzgados centrales de los contencioso-administrativo y el art. 66 c) de la LOPJ mantiene después de la reforma, que quien conoce de los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Después de la reforma establecida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio en su Disposición final tercera, el cuadro de recursos en el ámbito contencioso-administrativo es el que puedes ver en el enlace siguiente.
[--https://www.innova.uned.es/webpages/grados/6690201..._c_a_cuadro.pdf--]
Sobre el recurso de casación te detallo otro enlace que detalla ampliamente sus novedades.
[--https://blog.opositatest.com/esquema-descargable-s...so-de-casacion/--]
• 12/09/2017 21:00:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2015.
Gracias iustus! Para lo que necesites aquí me tienes. Saludoss