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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Sawyer1985

• 11/09/2017 20:59:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

DUDA LECRIM ARTICULOS PREVIO PRONUNCIAMIENTO

Buenas, supongo que esta duda es bastante habitual, y he encontrado un tema antiguo en este foro sobre ello, pero no me aclara la duda. En el artículo 676 de LECRIM, se dice que cabe apelación contra el auto resolutorio del artículo previo de pronunciamiento alegando declinatoria. Al estar en la audiencia provincial en esa fase del proceso, se supone que lo lógico es que quepa el recurso de casación, y no apelación. He leido algun comentario de que, no esta del todo mal ese artículo, porque se supone que el TSJ puede conocer de recursos contra resoluciones en 1ª instancia de la audiencia provincial. Y este ejemplo, podria entrar dentro de esos terminis "resolucion en 1ª instancia de la audiencia provincial" ¿no? ¿que opinais vosotros o hay algo que se me escapa?

Y tambien respecto a la LECRIM, y al sumario, hay una pregunta de test de adams, que dice así: "¿quién decreta el sobreseimiento en el sumario?" Da como respuesta correcta la audiencia provincial, pero no entiendo porqué no puede ser el juez de instrucción. Por ejemplo, el articulo 324.8. dice que cuando las diligencias del sumario, exceden del plazo, se puede archivar el proceso, si concurren los requisitos del sobreseimiento libre o provisional.

Gracias!!

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 12/09/2017 18:32:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DUDA LECRIM ARTICULOS PREVIO PRONUNCIAMIENTO

El tema que planteas en primer lugar es un tano extenso como para tratarlo a través del foro y máxime después de las modificaciones que se han producido en la LECrim. por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, por lo que si quieres profundizar en el tema de detallo dos enlaces que te servirán de ayuda.

[--https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/...12-e854dae5aa49--]

[--https://www.anzizulopezcastellanos.com/Documentos/...US%20PLAZOS.pdf--]

La segunda cuestión sobre el art. 324.8 te dice que en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones, salvo que concurran las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641. ( sobreseimiento libre - sobreseimiento provisional). Lo que implica que llegado el final de los plazos de instrucción, por si solo, este motivo no será causa del archivos de las actuaciones, salvo que existan circunstancias contempladas para el sobreseimiento provisional o libre. En fase de instrucción, en muchas ocasiones el instructor tiene constancia de la comisión de un hecho delictivo y pese a haber efectuado numerosas diligencias de averiguación, en ocasiones no puede finalizar la instrucción por la falta de identificación del autor, en esos casos se suele agotar los plazos para la instrucción pero llegado el momento el juez se ve avocado a decretar sobreseimiento provisional. No obstante las investigaciones suelan continuar en el ámbito policial. Ejemplos tienes en las desapariciones de chicas que pasado el tiempo no aparecen y pese a todo se ha instruido un proceso pero que ha tenido que quedar provisionalmente archivado.

Sawyer1985

• 12/09/2017 21:21:00.
Mensajes: 135
• Registrado: noviembre 2011.

RE:DUDA LECRIM ARTICULOS PREVIO PRONUNCIAMIENTO

Muchas gracias iustus! Deberían hacer un premio al mejor usuario del foro, o al menos al que siempre resuelve las dudas jeje.

Respecto a lo 1) veo que en la pagina 9 de esa ponencia, explica que el recurso que cabe es apelación, y que conoce el TSJ o en su caso la Sala de lo Penal de la AN. No obstante, menciona un acuerdo del pleno del TS, por el que se autoriza a utilizar también el recurso de casación, eso si, interponiendo previamente el de apelación. De todos modos veo que esta cuestión trasciende de lo propio de la ley, y se va a la jurisprudencia, así que no creo que caiga pregunta sobre esto, aun así tenerlo en cuenta tampoco esta de mas.

Respecto a lo 2) entiendo por tu respuesta, que la pregunta del test esta mal, por que efectivamente, sí que puede el juez de instrucción en algunos casos decretar el sobreseimiento.

Muchas gracias iustus! -)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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