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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

frison

A por ello

• 12/09/2017 13:26:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

DUDA PROCESO ABREVIADO PENAL

Buenos días a todos!

Agradecería mucho vuestra ayuda con estas dudas.

1.- En el proceso abreviado penal, cuando está en fase de instrucción y se dicta sentencia de conformidad, quién la ejecuta JI o éste la pasa al JP para que la ejecute?

2.- Cuando se presenta el escrito de acusación por MF y acusadores se le da traslado al investigado para que se persone con abogado y procurador en 3d. ss para entrega de las actuaciones, ésto no llego a verlo.
a) Cuál es el fin de ésta comparecencia.
b) se refiere que simplemente va a la oficina judicial , las recoge y ya ésta
b) por qué es necesario que vaya con postualción,

Un saludo, muchas gracias.

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ciudadanox

Homo Opositor

• 12/09/2017 13:50:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:DUDA PROCESO ABREVIADO PENAL

1.- El penal, instrucción solo ejecuta sentencias de delitos leves.

2.- Esta no lo tengo tan claro, pero para presentar escrito de defensa, lo normal o deseable es que vengan a la oficina a recoger los autos. La necesidad de la postulación es más bien una exigencia, por ejemplo en menores los letrados llevan -al menos en algunos juzgados- la representación del menor en todo el procedimiento.

iustus

• 12/09/2017 17:09:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DUDA PROCESO ABREVIADO PENAL

Con respecto a la primera cuestión, totalmente de acuerdo con "Ciudadanox" los juzgados de instrucción solo ejecutan las sentencias que hayan conocido en procesos de delitos leves. Respecto de que en el procedimiento abreviado, en la fase de diligencias previas (fase de instrucción) se dicte sentencia de conformidad, no cabe esa posibilidad, ya que esa fase está encaminada a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado, y el órgano competente para el enjuiciamiento. La conformidad en este procedimiento se produce en la fase de juicio oral (Art. 786.1 LECrim).

Con respecto a la segunda cuestión, imagino que haces referencia al primer párrafo del art. 784.1 Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Siendo así:
a) El fin de la comparecencia es la entrega de los escritos de acusación por parte del LAJ para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas. En el cual podrán manifestar su conformidad con la acusación, proponer prueba para practicar en el acto del juicio, solicitar del órgano judicial remisión de documentos, citación de testigos y/o peritos, entre otras actuaciones.
b) El hecho de personarse ante el LAJ no es otro que oficializar el acuerdo del auto de la apertura de juicio oral y que la fase de instrucción ha finalizado, dando conocimiento de todo lo actuado al encausado para que antes del señalamiento y celebración del juico oral, presente o no su escrito de defensa.
c) La capacidad para ser parte no otorga la capacidad para actuar válidamente en el proceso. Ni el acusador, que no sea el Fiscal o el Abogado del Estado, ni el imputado o acusado pueden actuar personalmente. Para actuar válidamente en el proceso se requiere, con carácter general, la postulación o representación procesal que ha de recaer en un Procurador de Tribunales colegiado, y la defensa técnica letrada, que deberá asumir siempre un Abogado también colegiado. A las partes necesarias que no designen Procurador que les represente y Abogado que les defienda, les serán designados de oficio por el Juez o Tribunal desde que la ley imponga su intervención en el proceso.

frison

A por ello

• 13/09/2017 13:22:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA PROCESO ABREVIADO PENAL

Muchas gracias ciudadanox e iustus.

iustus opino lo mismo que valquiria. Da gusto leerte en el foro

frison

A por ello

• 13/09/2017 13:41:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA PROCESO ABREVIADO PENAL

iustus he vuelto a releer 784.1 y 3 escrito de defensa y sigo con la duda.

784.1 abierto el juicio oral, pero no el acto del juicio oral ( esta fase no se encuentra en instrucción?)

784.3 párrafo 2º dice, que las partes acusadoras y acusado pueden prestar la conformidad en cualquier momento antes del juicio oral ( se está refiriendo al JI? )

iustus

• 13/09/2017 16:43:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DUDA PROCESO ABREVIADO PENAL

La contestación de Dufman es perfecta, a la que voy a añadir un par de detalles solo como ampliación.

En el art. 783.2 te dice : Al acordar la apertura del juicio oral, en el mismo auto señalará el Juez de Instrucción, el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
Desde ese momento finaliza la fase de instrucción (diligencias previas) se procede a las actuaciones destinadas a valorar los resultados de lo actuado en la fase de instrucción o preparatoria, apreciándose si es completa y suficiente, y si se da los presupuestos necesarios para proceder a la apertura del juicio oral, o para el sobreseimiento. Acto seguido el juez de instrucción remite al órgano competente para su enjuiciamiento todo lo actuado. La fase de juicio oral empieza con la recepción de las actuaciones en el órgano competente en el que una vez recibido el procedimiento se dicta diligencia de ordenación por el LAJ acordando el registro de la causa en el libro de juicios orales y acusando recibo al juzgado instructor. En ese momento se procede al examen de las actuaciones, al señalamiento y decisión sobre las pruebas propuestas y finalmente a la celebración del juicio oral.

El 784.3 párrafo 2º dice que: En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la ACUSACION (no con la sentencia) en los términos previstos en el artículo 787. Y este artículo a su vez te dice que: Antes de iniciarse la práctica de la prueba, (ya estamos en la celebración del juicio oral) la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Sousa 1

__Insistir

• 13/09/2017 21:37:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:DUDA PROCESO ABREVIADO PENAL

::: --> Editado el dia : 13/09/2017 21:46:42
::: --> Motivo :

Muy interesante iustus.
Con respecto al punto a)
El LAJ emplaza al encausado con entrega de copia de los escritos de acusación, por lo tanto ya sabe de lo que se le acusa, la finalidad de la comparecencia es que se persone con abogado y Procurador, con entregas de las actuaciones orginales o mediante fotocopia, para que en un plazo comun de 10 dias presente el escrito de de Defensa, en el propio escrito se podrá conformar con la pena de mayor gravedad.
B) Estoy de acuerdo. es es la finalidad
C) Con respecto a la postulación , hasta el auto de apertura de juicio oral , solo era obligatorio abogado, a partir de este momento abogado y procurador.

frison

A por ello

• 14/09/2017 18:19:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2016.

RE:DUDA PROCESO ABREVIADO PENAL

Clarísimo, muchas gracias a ambos!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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