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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/09/2017 14:43:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2017.
Buenas tardes,
Con motivo de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015 y en relación a la preparación de la oposición de Administración de Justicia ¿consideráis necesaria estudiarla, sólo algunos artículos o creéis que no nos afecta?
Gracias por vuestra atención
Un saludo compañeros!
• 12/09/2017 21:01:00.
• Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.
Arjam
Deberías revisarte los temarios de las oposiciones de 2015. Las leyes 39/15 y 40/15 son básicas en cualquier ámbito de la administración, como lo ha sido (y aún lo es en algunos artículos) la 30/92.
Enfrentarte a los procedimientos judiciales contencioso-administrativo sin entender la base del procedimiento administrativo en sí, resulta aun más complicado. Gestión tiene varios temas de procedimiento contencioso-adminsitrativo tramitación y auxilio tienen uno cada uno.
Para mí son de las que no se pueden obviar, por muy espesas que se hagan.
No estoy de acuerdo.
La ley 39/2015 no es para nada imprescindible en esta opo, es más bien de "pinceladas" tipo las cosas que agotan la vía administrativa, el recurso potestativo de revisión (adm)...y cosas así, no hay que estudiarla entera ni mucho menos.
Siempre a mi manera de ver, ya cada cual que decida lo que hace.
Saludos!
recurso de reposición quería decir
• 15/09/2017 19:08:00.
• Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.
Bien. Si no hubiera tiempo para estudiar, no digo que no la pasaría un poco por encima y a lo sumo, apoyaría la opinión de Valquiria1980. Es posible, peeeero, sigo pensando que es necesario por básico. Evidentemente, no lo es tanto como las leyes procesales o como el TREBEP y su reglamento
En mi fuero interno, me parece más importante que saberse el número de delegados sindicales por sección sindical o las horas de crédito sindical, porque la relación con las administraciones de todos los ciudadanos es constante. Pero, yo no pongo los exámenes.
Cierto es que sólo tengo experiencia de una convocatoria y aunque no haya habido alguna pregunta directa (que no lo sé) no es el razonamiento que yo aplicaría para no mirarla me resulta cojo el conocimiento de la LJCA si no se entiende a qué se aplica no saber las normas generales de actuación, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, la identificación y firma de los interesados, los requisitos de los actos y eficacia de los actos, plazos y su nulidad (porque muchos acaban en los juzgados) y los recursos administrativos y revisiones de oficio. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas.
Salvo quizás la tramitación del procedimiento en sí (art.53 al 96 y en total son 133), todo lo demás considero que se debería saber de lo que se habla.