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lito1982

lisa

• 12/09/2017 23:18:00.
Mensajes: 71
• Registrado: noviembre 2010.

duda sobre competencia del Juzgado de violencia sobre la mujer

::: --> Editado el dia : 12/09/2017 23:21:07
::: --> Motivo :

Tengo dos duda con el artículo 544 ter apartado 7, que dice que tras ser adoptadas las medidas civiles, se da a la parte 30 días para que ponga la Demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia. Mis dudas son:

1) ¿Si las medidas civiles las adoptó el Juzgado de Violencia sobre la mujer, puede éste tramitar ya las medidas civiles sin poner la Demanda en esos 30 días, o sin embargo debe poner igualmente la Demanda para que lo tramite el Juzgado de 1ª Instancia aunque ya las haya adoptado el Juzgado de Violencia sobre la mujer?

2) En un supuesto práctico me dice que las medidas cautelares las adoptó un Juzgado de Instrucción, y que la Demanda Civil la tiene que interponer en 30 días ante un Juzgado de Violencia sobre la mujer y no en un Juzgado de 1ª instancia, ya que el Juzgado de violencia sobre la mujer reúne los requisitos de competencia del Art. 87 ter apartado 2 de la Lopj, ¿puede ser esto así?.

Gracias de anticipo por las respuestas.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 13/09/2017 12:26:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:duda sobre competencia del Juzgado de violencia sobre la mujer

La competencia del Juzgado de violencia sobre la mujer en el ámbito penal la tiene en el art. 87 ter 1 y para el ámbito civil en los puntos 2 y 3 del mismo artículo. Fíjate que en el punto 3 señala que dicha competencia en el ámbito civil será de forma exclusiva y excluyente cuando concurran simultáneamente ciertos requisitos.
En la duda que planteas dices que, las medidas civiles las adoptó el Juzgado de Violencia sobre la mujer y si estas las puede tramitar sin poner la demanda. En principio puede acordar las medidas solicitadas, pero tendrán una vigencia temporal de 30 días y estarán supeditadas a que se presente
un proceso de familia ante la jurisdicción civil. Presentada la demanda, esas medidas serán ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente para el conocimiento de la demanda.(Salvo que le pueda corresponder al propio juzgado de violencia sobre la mujer su conocimiento). Por lo que el trámite de presentación de la demanda es obligatorio para que las medidas adoptadas tengan validez y puedan ser ratificadas una vez presentada la demanda. Si ésta no se presentase el juez que las acordó las dejará sin efecto.
En la segunda duda, lo que comentas es correcto, por lo que te he comentado al principio del mensaje, en el que te decía que en determinadas situaciones la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer es exclusiva y excluyente cuando concurran ciertos requisitos. En el caso práctico que mencionas doy por hecho que se dan alguna de esas circunstancias, por lo que aplicando las competencias del art. 87 ter 2, sería competente el juzgado de violencia sobre la mujer y además, excluiría a otros órganos con idéntica competencia ya que el punto 3 le da el conocimiento de forma exclusiva.

lito1982

lisa

• 14/09/2017 11:52:00.
Mensajes: 71
• Registrado: noviembre 2010.

RE:duda sobre competencia del Juzgado de violencia sobre la mujer

::: --> Editado el dia : 14/09/2017 11:54:23
::: --> Motivo :

Gracias Iustus, me has ayudado en la duda que tenía. Sólo un apunte: mi segunda duda que puse anteriormente la expliqué mal porque entendí mal el práctico, es decir, según creo yo las medidas penales o civiles que acuerde un Juzgado Instrucción en servicio de guardia debe remitirlas luego al J. Violencia sobre la mujer, y ésta acordarlas porque reúne los requisitos del Art. 87 ter, y ya las medidas civiles si se debe poner la correspondiente demanda en 30 días pero ante el J. 1ª Instancia para que éste ratifique, modifique o deje sin efectos. Es decir, que no es suficiente que el J.Violencia sobre la Mujer adopte las medidas civiles sin más, sino que debe pasar luego por las manos de un juez de 1ª Instancia. Al final es lo que yo entiendo, no sé si tu también u otra persona también lo cree así. Gracias por responder, saludos.

Iñaqui1964

• 15/09/2017 8:03:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:duda sobre competencia del Juzgado de violencia sobre la mujer

Como te ha dicho Iustus, las medidas tienen una vigencia de 30 días y si no se pone demanda por vía civil, quedarán sin efecto, por lo que necesariamente, para que esas medidas se prorroguen por un plazo superior a esos 30 días, deberá interponerse la demanda de divorcio, guarda y custodia, etc... si no, quedan sin efecto.

Como estoy en un Juzgado único, sin servicio de información ni nada parecido, me vienen muchas mujeres para que les haga certificados de que las medidas están vigentes a los efectos de pedir ayudas y, la mayoría de las veces no se los puedo hacer porque han pasado con creces los 30 días sin haber interpuesto la demanda civil (a veces hasta años)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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