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No Registrado

• 13/09/2017 12:48:00.
• No registrado.

Rehabilitación de funcionarios

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 13/09/2017 16:59:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Rehabilitación de funcionarios

Personalmente entiendo que el reconocimiento médico a que se refiere art. 78.3 es el que el propio interesado tiene que aportar junto a la instancia de solicitud y la documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente, como prueba de que cumple de los requisitos que le facultan para solicitar la rehabilitación.
Sin embargo el reconocimiento médico del art. 79.2 lo ordena el órgano instructor del procedimiento para que se emita nuevo dictamen médico que, en su caso, y como comprobación sirva de base para declarar su rehabilitación.
Creo que el primero es un acto de parte como prueba y el segundo es un acto de oficio como comprobación. A mejor entender.

sichianna

• 13/09/2017 17:20:00.
Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.

RE:Rehabilitación de funcionarios

Hola!

Yo es que veo solo un informe. En la instancia tu solicitas que se te haga el reconocimiento ( no lo aportas, podrás presentar otros documentos médicos) y el instructor ordena que se te realice.

iustus

• 13/09/2017 18:20:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Rehabilitación de funcionarios

::: --> Editado el dia : 13/09/2017 18:28:00
::: --> Motivo :

El órgano instructor del procedimiento comprobará el cumplimiento de los requisitos que facultan al interesado para solicitar la rehabilitación (desaparecida la causa objetiva que la motivó, para lo cual el funcionario deberá acreditarlo) y en el supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, el instructor ordenará que se realice un reconocimiento médico del funcionario y se emita "nuevo dictamen médico". Al ordenar ese nuevo dictamen médico lo hace para que sirva de base para declarar su rehabilitación. Entiendo pues que es un nuevo informe con el que se confirma o no que el funcionario ha cumplido con los requisitos para la solicitud. (Ya que en la solicitud deberá acreditar que ha desaparecido la causa que motivó su incapacidad, por lo que debería de presentar un documento oficial justificativo)
Si solo fuera un informe y este lo ordena el instructor, no tendría objeto lógico que el interesado debiera solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico, si de todas formas el instructor está obligado a ello. Salvo que le sirva como justificación de que la causa que motivó su incapacidad ha desaparecido y que el instructor con el nuevo dictamen médico que ordene lo corrobore.
Pero como he dicho anteriormente esto es una apreciación personal.
EL REAL DECRETO 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, desarrolla algo más el tema.

sichianna

• 13/09/2017 18:37:00.
Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.

RE:Rehabilitación de funcionarios

::: --> Editado el dia : 13/09/2017 18:40:21
::: --> Motivo :

Discrepo. El solicitante no tiene que acreditar nada. El propio artículo nos habla de solicitar, no acreditar como si lo hace en unos apartados anteriores en el supuesto de rehabilitación por recuperación de nacionalidad.

La acreditación de que han desaparecido las causas es el propio reconocimiento médico oficial. Y supongo que será un formalismo, el que lo debas solicitar.

Iustus, si, el instructor pide uno " nuevo" porque previamente para declarar la incapacidad también hubo que pasarse por el tribunal. Así es como lo entiendo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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