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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ovayone

• 14/09/2017 8:48:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

Una duda sobre la Ley 29/2015

En cuanto al exequátor, la ley 29/2015 establece que se deberá presentar: el original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.

Cuando refier LEGALIZADOS o APOSTILLADOS, quiere esto decir que una u otra condición, en cristiano, que no se tienen que cumplir las dos condiciones.

¿Puede legalizarse una certificación de nacimiento?, sola sin resolución, la certificación literal de nacimiento hace referencia a la sentencia, órgano que la dictó y que reconoció el nuevo estado civil de la persona, en el presente caso, filiación.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 14/09/2017 11:01:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Una duda sobre la Ley 29/2015

Cuando se hace referencia a LEGALIZADOS o APOSTILLADOS, es que puedes utilizar una u otra forma de legalizar el documento.
De las dos formas de legalizar documentos la más rápida es a través de la Apostilla de la Haya y evitar ir por la vía diplomática. La Apostilla de la Haya (también llamada legalización única) consiste en una apostilla o sello colocado sobre el documento público extranjero o en una prolongación del mismo. Con este único acto (sello único) ya quedaría legalizado el documento y la ventaja sobre la legalización por vía diplomática es evidente, ahorrándonos tiempo, dinero y viajes a los distintos organismos para conseguir el resto de sellos. Los documentos que pueden ser legalizados a través de la Apostilla de la Haya son los documentos públicos que son expedidos por los países firmantes del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961 para que tengan efectos en los otros países firmantes. Por ejemplo: documentos judiciales, administrativos, certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, como los notariales de firmas de documentos privados (con algunas excepciones).
La legalización por vía diplomática consiste en que cada una de las autoridades implicadas ejecute una legalización a título individual del documento. Esta legalización, consiste en una legalización en cadena de las firmas que aparecen en el documento:
Por ejemplo: si necesitamos que un certificado de nacimiento emitido en España tenga efectos en Argentina, necesitaríamos las siguientes firmas para legalizar el documento.
Sello 1º. Tribunal Superior de Justicia de donde fue expedido el certificado.
Sello 2º. Ministerio de Justicia.
Sello 3º. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Sello 4º. Consulado de Argentina en España.
Algunas embajadas y consulados extranjeros en España, para facilitar este proceso emiten algunos documentos, como certificados de antecedentes penales y certificados de actos inscritos en registros civiles locales que son legalizados de forma directa por su Sección de Legalizaciones, con el consiguiente ahorro de molestias para el ciudadano.
Además existen otros convenios que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos, como por ejemplo el Convenio de Atenas, que exime de la legalización de documentos referidos al estado civil, capacidad , situación familiar, nacionalidad, domicilio o residencia a los países firmantes. Casi todos estos acuerdos han sido firmado por países de la Unión Europea.
Por lo que respecto a la pregunta que haces sobre si se puede legalizar una certificación de nacimiento sola y sin resolución, dependerá del país donde deba tener efecto y si tiene suscrito o no alguno de los convenios al respecto. De no ser así el procedimiento es el que te he indicado en el ejemplo de Argentina.
Te adjunto un enlace del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en el que podrás consultar todo tipo de documentos y trámites sobre el tema.

[--http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAl...lizaciones.aspx--]

espectra1970

quien la sigue la consigue.

• 14/09/2017 11:38:00.
Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.

RE:Una duda sobre la Ley 29/2015

Gracias Iustus.

ovayone

• 15/09/2017 8:44:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Una duda sobre la Ley 29/2015

Muchas gracias Iustus, clarito como siempre, y con ilustración y todo jejeje


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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