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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/09/2017 8:27:00.
• No registrado.
• 19/09/2017 8:40:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
El allanamiento es un acto del demandado, por el que, manifestando su conformidad con la pretensión formulada por el demandante, pone fin al proceso, provocando la emisión de una resolución con todos los efectos de la cosa juzgada.
En el proceso civil, una vez ejercitado el derecho de acción, puede ocurrir que la pretensión del actor hubiera recibido satisfacción, bien por cumplimiento voluntario del deudor o por cualquier otra causa, en esos casos, habrá desaparecido el objeto procesal y, por tanto se hace innecesario continuar el procedimiento. El art. 22.1 LEC se refiere expresamente a la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión.
En el siguiente enlace tienes una relación de una serie de actos de finalización anormal del proceso.
[--http://derecho.isipedia.com/tercero/derecho-proces...objeto-procesal--]
• 19/09/2017 12:51:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Aparte de la diferencia formal, ya que el allanamiento, si es total, se resuelve por sentencia, la satisfacción extraprocesal se resuelve por auto, puede ocurrir que con esa satisfacción extraprocesal no se cubran todas las pretensiones ejercitadas por el demandante en el proceso, mientras que el allanamiento total supone la admisión por el demandado de todas esas pretensiones.
• 19/09/2017 14:21:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
La satisfacción se resuelve por auto si hay oposición a la misma por alguna de las partes,si no se resuelve por decreto (art. 22 lec)
• 20/09/2017 7:50:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Tienes razón, tuve un lapsus.