Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/09/2017 11:50:00.
• No registrado.
• 21/09/2017 12:31:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
El recurso de alzada. Su objeto consistirá en aquellas resoluciones y actos de trámite susceptibles de recurso que no pongan fin a la vía administrativa. El recurso se dirigirá al órgano superior jerárquico del que lo dictó. Contra la resolución de un recurso de alzada (que pondrá fin a la vía administrativa) no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.
El recurso potestativo de reposición. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Una vez interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, siendo posible únicamente acudir a la vía contenciosa.
El recurso extraordinario de revisión. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 125.1 de la propia Ley. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Como muy bien comentas en el caso de alzada resuelve el superior inmediato y en los casos de reposición y revisión, decide el propio órgano que lo dictó. Pues en ninguno de los tres casos, se podrá delegar la resolución de dichos recursos a otro órgano que no sea el establecido por la legislación. Esto es, el recurso de alzada lo resuelve única y exclusivamente el superior inmediato y ningún otro órgano será competente para ello. De igual forma ocurre con el recurso de reposición y el de revisión, los resuelve quien los dictó, única y exclusivamente. Ninguno de los tres recursos podrá ser resuelto por otro órgano al estar prohibida la delegación para su resolución.
Te adjunto un enlace para que veas como se tramitan los recursos administrativos en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El apunte que te hace Valquiria1980 es muy acertado, una cosa son los recurso en vía administrativa y otra en vía contencioso-administrativa.
[--http://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/Re..._982555002.html--]
• 16/12/2017 12:35:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: agosto 2009.
Esta misma pregunta me surgió a mi el otro día... Es bastante interesante. Tengo una interpretación personal y luego un respaldo jurídico.
Mi interpretación personal es que el artículo 9.2 de la Ley 40/2015 es totalmente aplicable a la resolución de los recursos de alzada. No tendría sentido que un acto dictado por el Presidente o Director de un Organismo Autónomo que es recurrido en alzada ante el Ministro del Departamento, fuera resuelto por el citado Presidente o Director en virtud de competencia delegada por el Ministro. En el caso del recurso de reposición... si un Director General dicta un acto por delegación del Secretario de Estado... a todos los efectos se entiende dictado por el Secretario de Estado, aunque tenga delegada el ejercicio de la competencia. Por tanto delegar la resolución del recurso en el Director General no incumpliría el requisito de "en ningún caso podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso." porque en este caso no se entiende dictado por el Director General, sino por el Secretario de Estado.
No obstante, hay un informe de la Abogacía del Estado que manifiesta lo contrario, es decir, que la resolución de recursos de reposición no puede ser delegada en los órganos que hayan dictado el acto por delegación. Os copio las conclusiones:
El dictamen concluye lo siguiente:
“Primera. La competencia originaria para resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados por delegación, al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que pongan fin a la vía administrativa, corresponde al órgano delegante (el Delegado del Gobierno en C., en el caso concreto a que se refiere el proyecto de informe sometido a consulta).
Segunda. La competencia a que se refiere la conclusión anterior no es susceptible de delegación en el órgano que hubiese dictado los actos objeto de recurso de reposición (la Subdelegada del Gobierno en S., en los supuestos a que se alude en la consulta).”