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• 22/09/2017 17:48:00.
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Buenas tardes chicos
Si se presenta la demanda en el juzgado de Madrid el demandante reconveniente puede presentar la reconvención en el mismo juzgado o en otro??'
Depende del domicilio del demandado reconveniente ????
Gracias chicos.
• 22/09/2017 18:24:00.
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La reconvención, o demanda reconvencional, es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procesos que concluirán con una única sentencia. Es preciso que exista conexión entre reconvención y demanda principal, conexión entre circunstancias de hecho y también ha de tratarse de acciones no incompatibles. Será competente el juez de la demanda principal interpuesta de contrario si lo es objetivamente para conocer de la acción reconvencional, si bien es posible reconvenir ejercitando una acción que deba conocerse en un juicio verbal por razón de la cuantía. Si el órgano jurisdiccional considerase que no es procedente conocer esa acción en el mismo proceso que la principal, no se podrá proponer esa pretensión como reconvención y será preciso acudir a otro procedimiento separado.
El art. 407 de la LEC, dispone que la reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional. Para o cual es necesario que existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. (Art. 406).
El siguiente enlace sobre la reconvención a sujetos distintos del demandante te interesará.
[--http://www.elderecho.com/civil/Reconvencion-sujeto..._538180001.html--]
• 22/09/2017 18:41:00.
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Muchas gracias iustus por la contestación. Pero yo me refiero al lugar o ciudad dónde se presenta la demanda se puede presentar reconvención o en una ciudad distinta también es válido. Porque creo que hay posibilidad en presentarse en sitio distinto a la demanda no lo tengo claro.
No sé si me explico bien.
Es que para mi es muy lioso.
Gracias.
• 22/09/2017 18:59:00.
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• Registrado: junio 2015.
El artículo 406 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece que la reconvención, junto con la demanda, constituyen un todo que se prolonga hasta los límites de la competencia territorial. Si se tiene en cuenta que la ley no expresa que la competencia territorial sea requisito para la admisión de la reconvención, no cabe más que deducir, que será juzgado competente para conocer de la reconvención el juez que conozca de la demanda principal.
Te adjunto un enlace en el que se discute la competencia territorial para conocer de la demanda reconvencional, que corresponde al órgano que conoce de la demanda principal. Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Mayo de 2014.
[--https://supremo.vlex.es/vid/-518518470--]