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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

checafi2

• 23/09/2017 0:31:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

Al menos el 1 o el 5 %

La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 % del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.

No alcanzo a verlo, algo me cojea, por supuesto además de yo.... es el 1 o el 5%, no dice entre 1 y el 5%

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

Kalos 80

• 23/09/2017 0:41:00.
Mensajes: 18
• Registrado: junio 2017.

RE:Al menos el 1 o el 5 %

Pues el 1 si ha emitido valores y el 5 si no los ha emitido ¿No?

checafi2

• 23/09/2017 1:10:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Al menos el 1 o el 5 %

Gracias Kalos 80 ahora si suena y tiene sentido.

checafi2

• 23/09/2017 1:24:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Al menos el 1 o el 5 %

Cuando se despache la ejecución provisional de una sentencia, se alzarán las medidas cautelares que se hubiesen acordado y que guarden relación con dicha ejecución. (731.2)

¿Se alzarán las medidas cautelares? Si se ha despachado ejecución provisional y alguna de las medidas acordadas guardan relación con el despacho de la ejecución.
Otra que se me escapa...., es porque será sábado a las 01:29...???

iustus

• 23/09/2017 8:39:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Al menos el 1 o el 5 %

::: --> Editado el dia : 23/09/2017 8:40:45
::: --> Motivo :

Si se está ejecutando provisionalmente la sentencia la LEC a través del art. 731 no se permite que se mantengan las medidas cautelares instadas para garantizar la misma sentencia. Las medidas cautelares que se acordaron para garantizar esa posible sentencia se alzarán por razón de la propia ejecución. No es admisible simultanear ejecución y medidas cautelares. No obstante podrán mantenerse las adoptadas para la tutela de las pretensiones meramente declarativas o constitutivas.
Las medidas cautelares son aquellas que se adoptan en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso. Si tu ya has obtenido la tutela judicial efectiva a través de una sentencia favorable y procedes a su ejecución provisional, las medidas cautelares han perdido su finalidad de aseguramiento sobre una futura sentencia a tu favor, puesto que ya la tienes y la estás ejecutando.

checafi2

• 23/09/2017 9:11:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Al menos el 1 o el 5 %

Gracias mil iustus, deja ver si me estoy inventando un cacao, pongamos por ejemplo, una medida cautelar de anotación preventiva, si la sentencia es estimatoria y el ejecutante provisional solicita el mantenimiento de esta medida cautelar porque el condenado a entregar la cosa ha recurrido en apelación, casi seguro que estoy viendo peras en el manzanero, pero es un ejemplo quizás absurdo, por ahí va mi duda.

iustus

• 23/09/2017 11:31:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Al menos el 1 o el 5 %

Una vez que haya sido despachada la ejecución provisional, el ejecutado no podrá recurrir contra la misma pero sí ejercitar oposición en el plazo de cinco días desde la notificación del auto despachando ejecución, pudiendo oponerse no solo al despacho de ejecución sino también a actuaciones ejecutivas concretas, como se desprende del artículo 529.1. El ejercicio de la oposición no suspenderá el curso de la ejecución, por aplicación del artículo 556.2.
Si el ejecutado hubiere alegado el motivo de oposición contemplado en el art. 528.2.2 (LEC) , esto es, imposibilidad o extrema dificultad de restaurar la situación anterior a la ejecución, en sentencia de condena no dineraria, el ejecutante, además de impugnar lo alegado de contrario, podrá ofrecer caución suficiente para garantizar la restauración de la situación anterior o el resarcimiento de daños y perjuicios en el supuesto de revocación de la sentencia impugnada.
El ejecutado en dicho escrito de oposición deberá indicar medidas alternativas y ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución. Si el ejecutado ni indicara mediadas alternativas, ni prestara caución suficiente no procederá la oposición a la ejecución acordando así el LAJ.
Cuando se estime la oposición fundada en la causa primera del apartado 2 del artículo 528, la oposición a la ejecución provisional se resolverá mediante auto en el que se declarará no haber lugar a que prosiga dicha ejecución provisional, alzándose los embargos y trabas y las medidas de garantía que pudieran haberse adoptado.
Si la oposición se hubiese formulado en caso de ejecución provisional de condena no dineraria, cuando el tribunal estimare que, de revocarse posteriormente la condena, sería imposible o extremadamente difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o garantizar el resarcimiento mediante la caución que el solicitante se mostrase dispuesto a prestar, dictará auto dejando en suspenso la ejecución, pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía adoptadas y se adoptarán las que procedieren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700.

checafi2

• 23/09/2017 14:48:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Al menos el 1 o el 5 %

::: --> Editado el dia : 23/09/2017 14:51:06
::: --> Motivo :

Iustus, tu explicación es abarcadora como siempre, sin embargo mi duda se mantiene quizás no supe plantearla:
1º Se acuerda medida cautelar de anotación preventiva de un bien que digo que me pertenece.
2º Se va al declarativo, me dan la razón el bien me pertenece.
3º El condenado a darme el bien recurre.
4º Yo pido ejecución provisional porque el inmueble lo quiero para montar una lavandería, no puedo solicitar que se mantenga la anotación preventiva.
Como dije puedo estar buscando peras en un manzanero, de ahí que me surja la duda de lo que dice el precepto:
Cuando se despache la ejecución provisional de una sentencia, se alzarán las medidas cautelares que se hubiesen acordado y que guarden relación con dicha ejecución.
Quizás sea más sencillo de lo que yo lo enredo....

Puede que como en la ejecución provisional puedo pedir, pues pediré la anotación preventiva nuevamente ahora como ejecutante provisional...

Ciudadanox

Homo Opositor

• 23/09/2017 15:34:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:Al menos el 1 o el 5 %

Por poder podrías hacerlo, en ese caso te ampararías en la sentencia no firme. La cosa es, que antes de esa sentencia, la pedías en calidad de medida cautelar, y el juez te lo permitía para asegurar una posible sentencia estimatoria, ahora directamente, y con la sentencia, creo que podrías anotarla directamente o bien pedirla en ejecución provisional. Son fases distintas y se esta protegiendo cosas distintas, aunque el camino parezca el mismo.

iustus

• 23/09/2017 16:47:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Al menos el 1 o el 5 %

Si la ejecución provisional se lleva a termino, las medidas cautelares deben de alzarse pues ya has ejecutado la sentencia y no tienen razón de existencia.
Si la ejecución provisional de la sentencia fuese de condena no dineraria, (entrega de un bien determinado) el ejecutado no puede oponerse a la ejecución en su conjunto, sino sólo a actuaciones ejecutivas concretas del proceso de ejecución, y si no expresara en su escrito la medida o medidas alternativas que se propone ofrecer, ni prestase caución suficiente para responder de la demora que esta situación pudiera provocar, el letrado de la administración de justicia no admitirá a trámite la oposición a la ejecución provisional (como la ejecución provisional no se ha llevado a efecto las medidas cautelares originales siguen en vigor).
Como te ha dicho "Ciudadanox" son fases distintas. Las medidas cautelares originales se otorgan para garantizar que el resultado final del proceso se lleve a cabo. Por lo que en tanto no se ejecute la sentencia, provisional o definitivamente, esas medidas estarán en vigor hasta su ejecución.
Si la ejecución queda en suspenso por la interposición de escrito de oposición del ejecutado, las medidas persistirán y además el ejecutado deberá presentar medidas alternativas o prestar caución para responder de la demora que esta situación pudiera provocar. (son otras medidas que se constituyen para garantizar los posibles perjuicios ocasionados al ejecutante durante la oposición). Son fases distintas y se esta protegiendo cosas distintas.
En el siguiente enlace se desarrolla el proceso de ejecución provisional en el cual verás como si el juez estima la oposición dejará en suspenso la ejecución provisional, aunque subsistirán los embargos y medidas de garantía adoptadas, además de las que procedan.

[--https://sanlex.es/blog/la-ejecucion-provisional--]

checafi2

• 24/09/2017 10:10:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:Al menos el 1 o el 5 %

Gracias a los dos, ahora sí que me ha quedado claro, a eso es a lo que me refería, estaba mezclando dos conceptos que coincidían en el objetivo pero que tenían diferencias sustanciales.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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