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antiguo

No Registrado

• 28/09/2017 7:11:00.
• No registrado.

Desahucio por expiración del contrato - ¿Requerimiento?

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Sousa 1

__Insistir

• 28/09/2017 7:43:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Desahucio por expiración del contrato - ¿Requerimiento?

Art 440.3 y 440.4

iustus

• 28/09/2017 8:11:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Desahucio por expiración del contrato - ¿Requerimiento?

El requerimiento debe de hacerse y debe acompañarse a la demanda. Pese a que haya vencido el plazo contractual, el arrendador debe de notificar al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato y recuperar el inmueble, mediante documento fehaciente para dar cumplimiento de que se ha cumplido el plazo de preaviso requerido en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Una vez admitida la demanda, se requiere al arrendatario por el plazo de diez días para que CONTESTE la demanda y en caso de que no lo hiciese se declarará en rebeldía.
Te adjunto dos enlaces en los que puedes ver un modelo de demanda de desahucio por Finalización del Plazo sin que el Inquilino haya Entregado la Vivienda Alquilada y otro donde se desarrolla un ejemplo de desarrollo de un juico por Desahucio por expiración del plazo contractual.

[--http://www.quieroabogado.es/desahucio-por-finaliza...delo-de-demanda--]

[--https://www.mundojuridico.info/desahucio-expiracion-del-plazo-contractual/--]

blablacar

• 28/09/2017 9:46:00.
Mensajes: 14
• Registrado: febrero 2017.

RE:Desahucio por expiración del contrato - ¿Requerimiento?

Champan2 solamente se practica requerimiento si es desahucio por impago de rentas o cantidades debidas. En cambio si es desahucio por expiración legal o contractual del plazo no hay requerimiento, se da traslado de la demanda al demandado para que conteste en el plazo de 10 días

avc

LA EXCELENCIA ES EL RESULTADO DEL HÁBITO

• 28/09/2017 11:19:00.
Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: marzo 2006.

RE:Desahucio por expiración del contrato - ¿Requerimiento?

::: --> Editado el dia : 28/09/2017 11:26:29
::: --> Motivo :

Champan2, yo no lo entiendo como tú , yo lo entiendo de la siguiente manera, no sé si estaré en lo cierto , te explico de forma coloquial ya que no soy muy bueno explicando.

Arrendador interpone la demanda desahucio (por impago o expiración).
Letrado admitirá esa demanda mediante decreto. Ese decreto sirve de requerimiento al arrendatario y es notificado al mismo. El contenido de ese decreto en resumen

1. Instrucciones al arrendatario, es decir desalojo, pago en 10 días , enervación del desahucio (Única y exclusivamente por rentas debidas en el caso de que sea expiración contractual, no cabe enervación por sentido común) solicitud asistencia jurídica gratuita advertencias y apercibimientos en caso de que no haga nada o en caso de que no comparezca a la vista.

2. Aparece también una fecha para la vista o juicio, en caso de oposición.

3. Fecha de lanzamiento, en caso de que no comparezca o no haga nada.

Recibido requerimiento, si el arrendatario no hace nada, se procede a lanzar en fecha indicada en ese decreto. En caso de que se oponga, comparecerá para formular oposición y se celebraría juicio en la fecha indicada en ese decreto. En este último caso, la fecha de lanzamiento indicada en ese decreto ya quedaría sin efecto . Si al final no comparece a esa vista se procedería al desahucio sin más trámites y recibiría la notificación de la sentencia seis días siguientes a la vista.
Lo que entiendo es que, cuando el arrendatario se opone, se fijará una nueva fecha de lanzamiento, fíjate que la ley pone en "la resolución que se dicte teniendo propuesto demandado" . En este caso antes 30 días siguientes fechas de la vista.

Yo entiendo que el requerimiento siempre se produce y lo de finalización del contrato, que comentas , es a efectos de enervación . Lo siento si me he extendido demasiado.

Te envío el siguiente link con un ejemplo de decreto.

[--https://es.slideshare.net/mobile/justiciayprehisto...desahucio-37-11--]

Cuidado, es antiguo y fecha para solicitar asistencia, creo q está mal.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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