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• 28/09/2017 9:18:00.
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• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: marzo 2006.
Tengo una duda en los artículos 501, 507.1 y 518 de la ley de enjuiciamiento criminal . Los tres vienen referidos a la prisión provisional pero no los entiendo muy bien. El 501 parece referido a los que están detenidos mientras el 507 a los que están en prisión, pero no me cuadra porque el 507, habla de autos que decreten la prisión.
Muchas gracias por vuestra ayuda, un saludo.
• 28/09/2017 12:29:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
La reposición del 501 no es una reposición, no en el sentido estricto de que exista un “recurso de reposición”. Se trata de una protesta o manifestación en contra del auto, que le permite al destinatario manifestarse al respecto y que dichas manifestaciones se hagan constar en la notificación. La diferencia del 501 (elevar detención a prisión) es que es una situación muy concreta del art. 507 y este artículo habla de prisión en todas sus formas.
Cuando los jueces de instrucción acuerden la medida de la prisión provisional se admite la posibilidad de que se interponga un recurso previo de reforma ante el mismo juez de instrucción que dictó la medida y, para el caso de que fuera denegada la petición de libertad o transformación del auto de prisión sin fianza en otro con posibilidad de conseguir la libertad con fianza bastante, cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en los términos previstos en el art. 766 de la LECRIM, que gozará de tramitación preferente. Este recurso debe resolverse en un plazo máximo de 30 días, como señala el artículo 507 de la LECRIM.
Como quiera que el tema es algo amplio te dejo un enlace por si quieres profundizar en el mismo.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...HdTUAAAA=WKEI26--]