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Sousa 1

__Insistir

• 02/10/2017 11:10:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

PODER GENERAL Y PODER ESPECIAL

Al poder general si le excluyes algunos asuntos o
actuaciones, será necesario un poder especial?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 02/10/2017 11:43:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:PODER GENERAL Y PODER ESPECIAL

Hay que tener en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1712 y 1713 del Código Civil y en consecuencia
deslindar los conceptos poder especial y poder general, por un lado, y, por otro, lo que es el poder
concebido en términos generales.
El Art. 25 de la LEC contempla la distinción entre po­der especial y poder general, estableciendo que éste es el que faculta al procurador para realizar válidamente todos aquellos actos procesales que de ordinario se realizan en la tramitación de aquellos, añadiendo que el poderdante podrá excluir de forma expresa e inequívoca la realización de algunos de dichos actos que de ordinario suelen com­prenderse, mientras que aquel, es decir el poder especial, es el que faculta al procurador para realizar determinados actos que se relacionan en el párrafo segundo y que por su singularidad o carácter extraordinario, visto que no son sino actos de disposición sobre el objeto del proceso, en
principio necesitan una voluntad expresa del poderdante entre dichos actos se contemplan la renuncia, la transac­ción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje, la satisfacción procesal, el ejercicio de las facul­tades expresamente excluidas del poder y aquellos casos que establezcan las leyes.
Si tu excluyes del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial, tendrá ser consignada expresa e inequívocamente, pero no por ello conviertes el poder en especial, simplemente limitas el general.
Será necesario poder especial:
1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes

Sousa 1

__Insistir

• 02/10/2017 12:17:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:PODER GENERAL Y PODER ESPECIAL

Gracias iustus


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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