Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 02/10/2017 11:37:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
::: --> Editado el dia : 02/10/2017 11:47:20
::: --> Motivo :
Buenas!
Leyendo el art.582 de la Lec acerca del lugar del requerimiento de pago no me queda claro si éste se practica por remisión o mediante entrega. Alguien me lo podría aclarar?
• 02/10/2017 12:05:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo, (entrega) bien por la comisión judicial (normalmente un gestor y un auxiliar) o podría efectuarlo el procurador de la parte ejecutante si lo hubiera solicitado. (Art. 551.3, 3º LEC), Si se efectúa en la Oficina Judicial, por el LAJ , aunque en la práctica lo hace el funcionario que están gestionando el procedimiento.
• 02/10/2017 12:12:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Gracias Iustus!
Entonces no lo podría entregar solamnete el funcionario de auxilio judicial ?
• 02/10/2017 12:23:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 02/10/2017 12:23:34
::: --> Motivo :
El art.551 numeral 3º del apartado 3 ha sido modificado por el art. único 60 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre y de su nueva redacción se desprende que el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor se efectuara por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado. Por lo tanto lo podría hacer perfectamente el auxiliar.
• 02/10/2017 12:26:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Y si no es mucha molestia, es que estoy haciendo un supuesto práctico y la duda viene a raíz de esta pregunta:
Imaginemos el supuesto en el que en el Juicio Cambiario 597/06 no ha de tener lugar la práctica material del embargo por medio de la Comisión Judicial, puesto que el propio órgano judicial ya ha decretado en el auto el embargo del bien “describiéndolo y teniendo en cuenta su estado de conservación”, quedando por tanto tan sólo pendiente el acto del requerimiento judicial... cómo tendría lugar dicho acto?
-a- por medio del Procurador, que habría que nombrarle necesariamente
-b- por medio de remisión al domicilio “sin ser necesaria la personación de la Comisión Judicial en el domicilio” al amparo del artículo 155 de la LEC
-c- por cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente del momento de la remisión, del momento de la recepción y del resultado del mismo.
-d- mediante la personación de la Comisión Judicial en el domicilio
Sería la D?
• 02/10/2017 16:59:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Tratándose de un acto de comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula (Art. 161 LEC), y puesto que es un requerimiento, debe efectuarse personalmente sobre el requerido, dándole copia literal de lo que se le pide que haga o deje de hacer por parte del tribunal o del LAJ para garantizar que en caso de tener que realizar sobre él lo apercibido para caso de desobediencia no se pueda acoger a desconocimiento. Según el artículo 152.1 LEC se practica bajo la dirección del LAJ, y se ejecuta bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio judicial, bien por el Procurados de la parte que así lo solicite, a su costa. Consecuencia de lo anterior es que, se excluye como forma de su práctica, tanto la de hacerla a través del Procurador como representante procesal del requerido, como la hecha por correo, telegrama, o cualquier otro medio material de telecomunicación con constancia de la recepción, fecha y contenido, que no lo sea sobre el propio requerido. Igualmente se excluye el requerimiento por edicto. Además hay que tener en cuenta que conforme al artículo 152.4 LEC, “en los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en diligencia”. La entrega del requerimiento se documentará por medio de diligencia que firmarán el funcionario o, en su caso el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar y si se negare, después de amonestarle porque debe hacerlo, de insistir en su negativa, se le dejará el requerimiento copiado por escrito a su disposición en la Oficina judicial, produciendo los efectos de su realización, teniéndosele por practicado y dejando constancia de ello en la diligencia.
Por lo que de las cuatro respuestas la correcta sería la D.
• 02/10/2017 17:08:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Gracias de nuevo, ahora si que se me han quedado las cosas claras.