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Alaskaoposita

Jamás el esfuerzo desayuda a la fortuna

• 03/10/2017 10:37:00.
Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.

Cuando no se localiza al ejecutado en su domicilio

Buenos días!
Cuando la comisión judicial va a practicar una diligencia de embargo y el ejecutado no se halla en el domicilio, qué se hace? Se vuelve a ir otro día? y si hay urgencia porque el bien a embargar desaparezca?

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 03/10/2017 11:17:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Cuando no se localiza al ejecutado en su domicilio

::: --> Editado el dia : 03/10/2017 11:19:58
::: --> Motivo :


Además de lo que comenta Valquiria1980 amplio su contestación.Art. 161.3 LEC. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el secretario judicial, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156. (Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio)

El hecho de que exista urgencia porque el bien a embargar pueda desaparecer, no es problema para proceder a su embargo aun sin haber efectuado el requerimiento. Art. 551.3. Dictado el auto por el Juez o Magistrado, (despacho de ejecución) el LAJ responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:
1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.
2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590. (Manifestación de bienes del ejecutado e Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.)
3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado.

Además el Art. 554 LEC indica las medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución.
1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 (Orden general de ejecución y despacho de la ejecución)se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago, se procederá también en la forma prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del Secretario judicial responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

Como verás la LEC contempla el hecho que el ejecutado pueda desaparecer o intentar que no se le localice y de igual forma que no disponga de sus bienes a fin de evitar los embargos preceptivos.

Alaskaoposita

Jamás el esfuerzo desayuda a la fortuna

• 03/10/2017 11:34:00.
Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Cuando no se localiza al ejecutado en su domicilio

Gracias Iustus!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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