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• 03/10/2017 19:34:00.
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hola chicos
Alguien me podía poner un ejemplo sobre un caso de sucesión procesal aplicada a la ley concursal del artículo 150.
Gracias.
• 04/10/2017 8:15:00.
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La sucesión procesal es el cambio en el proceso, de una parte por otra que va a ocupar la situación de la que inicialmente actuaba. Las causas que dan lugar a la sucesión procesal son tres: Fallecimiento, por transmisión del objeto litigioso e intervención provocada. (LEC Arts. 16 a 18).
Con respecto al art. 150 de la Ley Concursal, (De las operaciones de liquidación) hace referencia a la posibilidad de enajenar, bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista promovida cuestión litigiosa (en este caso un procedimiento concursal), y producida la enajenación del bien (transmisión del objeto litigioso), por parte del administrador concursal, éste comunicará al juzgado encargado del procedimiento la enajenación, produciéndose desde ese momento la sucesión procesal. Esta figura procesal tiene su origen en el Artículo 1112. (Código Civil) Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.
La facultad para solicitar que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente en el pleito pendiente, únicamente recae en el adquiriente del objeto litigioso.
El transmitente no podrá solicitar que se le tenga por aportado del procedimiento sino que ésta tendrá que ser dada como consecuencia de que lo solicite el adquiriente y siempre y cuando tal solicitud sea aprobada judicialmente. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del adquiriente de ocupar la posición del transmitente que siempre deberá ir acompañada de la acreditación de la transmisión del objeto del pleito.
Ejemplo: Grupo de empresas inmerso en procedimiento concursal. Un grupo empresarial extranjero se interesa por una de las filiales que está sujeta a concurso y finalmente tras negociaciones con el administrador concursal adquiere dicha filial. Desde ese momento el grupo empresarial extranjero y a raíz de producirse la transmisión del objeto litigioso (filial comprada) pasa a través de la figura de
la sucesión procesal a ocupar la situación en la que inicialmente actuaba el grupo de empresas en concurso, pero sobre el bien adquirido.
Adjunto un enlace sobre la compra de activos y empresas en concurso de acreedores.
[--http://blog.garrigues.com/que-saber-acerca-de-la-c...-de-acreedores/--]