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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Alaskaoposita

Jamás el esfuerzo desayuda a la fortuna

• 05/10/2017 14:09:00.
Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.

Sentencia revocatoria ejec. provisional No firme

::: --> Editado el dia : 05/10/2017 14:11:15
::: --> Motivo :

Buenas!
La verdad es que me estoy volviendo loca revisando los articulos de la ejecución...
En concreto en el art 533 cuando dice: Si la sentencia ejecutada provisionalmente se revoca totalmente lo entiendo, y si es parcialmente también ( tienen su lógica), pero cuando la sentencia de revocación de la ejecución provisional no es firme, entonces se refiere también a la total y a la parcial? yo entiendo que sí, lo que no me cuadra es lo que sigue a continuación " la percepción de las cantidades e incrementos previstos podrá pretenderse por vía de apremio.
A ver si lo entiendo..si la revocación NO fuese firme ello significaría que aún no es seguro que tenga que devolver la cantidad que he percibido al ejejcutarse provisionalmente la sentencia , entonces por qué se pretende por vía de apremio la percepción de las cantidades?? La verdad es que tengo un lío que no me consigo aclarar. Alguien me lo puede aclarar?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 05/10/2017 18:08:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Sentencia revocatoria ejec. provisional No firme

Cuando se solicita la ejecución provisional, contra el auto que despache la ejecución provisional, no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado y aun no siendo firme la sentencia, se procede a su ejecución de forma provisional, pese a que no está resuelta la oposición a la misma a la que tiene derecho el ejecutado. La sentencia que se está ejecutando de manera provisional no es firme hasta que no esté resuelva la oposición.

Resuelta la oposición, pueden ocurrir que la sentencia se confirme en todos sus términos o en parte
en cuyo caso la ejecución continuará si aún no hubiera terminado.

También puede ocurrir que la sentencia sea revocada total o parcialmente, en cuyo caso el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado (revocación total), o sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero. (revocación parcial).

En ambos casos ocurre que la revocación puede no ser firme (como no era la sentencia que provisionalmente se ejecuta) y que el ejecutante tiene la opción de oponerse a dicha revocación (como le ocurre al ejecutado cuando se opone a la ejecución provisional), en tal caso las cantidades e incrementos abonados podrán pretenderse por vía de apremio. El obligado a devolver, liquidar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio por lo que hay que tener en cuenta que es posible que la sentencia que se ha ejecutado provisionalmente, se revoque, de manera que ahora no haya de abonarse cantidad. En ese caso, la persona que sufrió esa ejecución provisional en su contra, tendrá derecho a que se le devuelva el dinero abonado, de forma que si el ejecutante no lo hiciere, se podrá iniciar vía de apremio en su contra.

En la revocación de condenas dinerarias hay que diferenciar entre una revocación total de la ejecución provisional (artículo 533.1 LEC), y una revocación parcial (artículo 533.2 LEC), aunque en el caso de la sentencia revocatoria no fuera firme, la percepción de las cantidades y conceptos de los mencionados párrafos tendrá un carácter provisional, como si fuera una nueva ejecución provisional "al revés". La liquidación de los daños y perjuicios se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 712 y siguientes LEC (artículo 533.3 LEC).

Alaskaoposita

Jamás el esfuerzo desayuda a la fortuna

• 06/10/2017 0:41:00.
Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Sentencia revocatoria ejec. provisional No firme

Gracias!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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