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antiguo

No Registrado

• 06/10/2017 17:13:00.
• No registrado.

DELITOS LEVES: 962-964-965

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 06/10/2017 17:39:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DELITOS LEVES: 962-964-965

::: --> Editado el dia : 06/10/2017 18:56:48
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 06/10/2017 17:58:21
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 06/10/2017 17:40:26
::: -- Motivo :
Tanto en los delitos contemplados en el art. 962 como los no contemplados en el mismo, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia salvo para aquellos supuestos exceptuados en el artículo 284. En ambos casos existe atestado y/o denuncia e incluso puede presentarse querella. Lo que te desarrolla el Art. 965 es que en caso de no ser posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas en el expuestas.
Las competencias del servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción para todo el territorio nacional, vienen establecidas en el Reglamento 1/ 2.005 de los Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales del Consejo General del Poder judicial. No obstante y para hacer más fácil su comprensión dale un vistazo al siguiente enlace que te servirá de ayuda.

[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...dLASNQAAAA==WKE--]

ilustrisima

• 06/10/2017 18:39:00.
Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2009.

RE:DELITOS LEVES: 962-964-965

Buenas tardes, no estoy de acuerdo con la frase "En ambos caos existe atestado y denuncia", ya que puede existir solo atestado y este hago sus veces de denuncia.

iustus

• 07/10/2017 11:10:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:DELITOS LEVES: 962-964-965

::: --> Editado el dia : 07/10/2017 11:11:20
::: --> Motivo :

Efectivamente puede haber o no haber denuncia. La denuncia si es preceptiva para el inicio del procedimiento: prevé el Código Penal a lo largo de sus disposiciones la necesaria presentación de denuncia para la persecución de los siguientes delitos leves:
– Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP).
– Lesiones sin tratamiento médico (art. 147.2 CP) contemplada en la derogada falta del art. 617.1 CP.
– Lesiones de especial entidad (arts. 149 y 150 CP) causadas por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP).
– Golpeo o maltrato sin lesión (art. 147.3 CP), contemplada en la derogada falta del art. 617.2 CP.
– Amenaza leve (art. 171.7 CP), contemplada en la derogada falta del art. 620 CP.
– Coacción leve (art. 172.3 CP), contemplada en la derogada falta del art. 620 CP.
– Injuria o vejación injusta de carácter leve a persona del 173.2 CP (art. 173.4 CP).

Adjunto enlace del Consejo General de la Abogacía Española que desarrolla a la perfección el procedimiento y sus peculiaridades. Atención al punto II. Sistema procesal de los delitos leves, letra B) Denuncia preceptiva para el inicio del procedimiento.

[--http://www.abogacia.es/2015/06/25/ley-organica-120...al-delito-leve/--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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