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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/10/2017 13:17:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
Hola chicos.
Como pensáis que podría reformarse este artículo? Por el procedimiento general o el agravado?
Esta pregunta cayó ayer en el examen de jueces y digo a ver que dirían mis compis.
• 08/10/2017 15:45:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: octubre 2016.
Como no sea por el procedimiento 168 por estar en el capítulo segundo del título uno pero no está en la sección primera.. Así k no estoy seguro si incluirá al artículo 14
• 08/10/2017 18:11:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Como muy bien comenta Matematrix es un principio reconocido en La Declaración Universal de los Derechos Humanos. En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales. Por lo tanto es tanto un valor como un principio universal. No obstante como poder se podría proceder a su modificación o reforma.
Según el Tribunal Constitucional (SSTC 48/2003, FJ 7 y 103/2008, FJ 2), la Constitución Española puede ser modificada sin ningún límite, esto es, sin que existan clausulas de intangibilidad explícitas o implícitas, siempre y cuando se respete el procedimiento legal establecido.
Por lo que si el procedimiento agravado de reforma constitucional se encuentra regulado en el artículo 168 y se aplica para aquellas reformas que supongan una revisión total de la Constitución o una revisión parcial que acepte al título preliminar a la sección primera del capítulo segundo título primero, que son los derechos fundamentales que tienen amparo constitucional, o el título segundo dedicado a la Corona. y no estando el art.14 entre dichos elementos se aplica un procedimiento ordinario de reforma constitucional que se encuentra regulado en el artículo 167, y se aplica al resto de las materias.
La incidencia del mandato contenido en el artículo 9.2 sobre el que, en cuanto se dirige a los poderes públicos, encierra la aplicación del artículo 14, supone que el artículo 9.2 de la Constitución española es un precepto que compromete la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social. (STC 39/1986, de 31 de marzo). Y este artículo si necesita una modificación por el art. 168.
[--http://www.derechoconstitucional.es/2013/02/igualdad-ante-la-ley.html--]
En el siguiente enlace encontrareis un esquema de medidas constitucionales de protección de los derechos y libertades constitucionales, su protección judicial y su protección normativa.
[--http://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo14CE.htm--]
• 09/10/2017 9:12:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 09/10/2017 9:13:52
::: --> Motivo :
A mi entender es sólo un tramite más que da una especial rigidez al procedimiento de reforma agravado de la constitución. Se supone que al aprobarse tal reforma de la constitución las viejas cámaras no tienen la legitimidad suficiente para convertirse en camaras constituyentes y hay que elegir otras que ratifiquen la reforma y puedan crear un nuevo texto constitucional,en teoría tambien facilita que los partidos políticos presenten a los votantes el texto constitucional que pretenden aprobar y se facilite la articulación de acuerdos entre fuerzas políticas de cara a un procedimiento mucho más complejo que el legistativo ordinario, a la par de darle un plus de legitimidad a las camaras constituidas al haber pasado de nuevo por elecciones...
• 09/10/2017 10:34:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 09/10/2017 10:37:20
::: --> Motivo :
El comentario de maik1981 lo encuentro muy acertado, si quieres profundizar algo más en el proceso de reforma constitucional, accede al siguiente enlace y en cada artículo entra en la sinopsis.
[--http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/...&fin=169&tipo=2--]
www.congreso.es › Inicio › Constitución española
• 09/10/2017 10:45:00.
• Mensajes: 154
• Registrado: marzo 2016.
Una de las preguntas que he fallado pero en general no me puedo quejar.
• 09/10/2017 10:54:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Marat91 pues ya es extraño que tu hayas fallado esa pregunta, no obstante, tampoco es que te haya perjudicado mucho, ya que eres gestor procesal y eso te lo has trabajado a conciencia. Saludos.
• 09/10/2017 12:48:00.
• Mensajes: 154
• Registrado: marzo 2016.
Por no "leer bien". El Constitucional ha sido lo más difícil. No obstante, creo que paso el corte. El miercoles veremos. Un saludo!
• 09/10/2017 13:16:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
El tribunal da por buena la del artículo 167.
• 09/10/2017 13:51:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2017.
Buenas tardes
Habría posibilidad de conseguir el examen, me gustaría ojearlo
• 09/10/2017 14:08:00.
• Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.
[--http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acce...rimer-ejercicio--]
• 09/10/2017 16:58:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2017.
Muchísimas gracias!!!!!