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• 11/10/2017 11:52:00.
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• Registrado: septiembre 2017.
Buenos días!
Haciendo un test del procedimiento social me ha salido una pregunta sobre quién custodia los autos en este proceso, que es el Laj, lo que me ha hecho dudar en relación al art. 195 LEC en el apartado 1 dice que en los Tribunales colegiados el ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos.... Quiere decir esto que en este caso los custodia el Ponente o simplemente que los tiene a su disposición aunque los custodia el LAJ?
Parece una pregunta tonta pero a veces estos verbos son traicioneros jeje
• 11/10/2017 12:00:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos.
Los LAJ responderán de la debida formación de los autos dejando constancia de las resoluciones que dicten los Tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o Magistrado ponente u otros Magistrados integrantes del Tribunal.
• 11/10/2017 12:53:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Muchas gracias Iustus!
No me había percatado de ese artíclo, vaya despiste!!
Entiendo que esto tb se aplica a los órdenes social y penal al tener carácter supletorio la LEC.