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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 11/10/2017 19:26:00.
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• Desde: Alcalá de Henares.
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Hola:
Tengo muchas dudas en el artículo 689.1 lec, más que nada porque no lo entiendo bien. ¿Alguien me podría poner un ejemplo?.
Muchas gracias un saludo
• 12/10/2017 8:24:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Practicados los requerimientos, la ejecución continúa si el deudor o el tercero poseedor no pagan o si se oponen y se desestima la oposición. Y una vez acordada la continuación de la ejecución, procede pedir al Registrador de la Propiedad la certificación de dominio y cargas y de la subsistencia de la hipoteca, tal y como establece el artículo 688 de la LEC, por el que que el Registrador hará constar, por nota marginal en la inscripción de hipoteca, que se ha expedido la certificación de dominio y cargas y en qué fecha, así como la existencia del procedimiento al que se refiere, añadiendo el precepto que en tanto no se cancele por mandamiento judicial dicha nota marginal, el Registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución.
La certificación es fundamental, (permite acreditar quién es el dueño de una propiedad y las cargas que la misma tiene en ese momento),pues marca el momento a partir del cual ya no será necesario requerir al tercero poseedor ni notificar a los titulares de cargas que se inscriban o que se anoten con posterioridad.
El paso siguiente será comunicar la existencia del procedimiento a la persona a cuyo favor aparezca hecha la última inscripción de dominio, si la misma no ha sido requerida de pago en ninguna de las formas judicial o notarial, y se notificará la existencia del procedimiento en el domicilio que conste en el Registro de la Propiedad para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución o satisfacer el importe del crédito y de los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca.
Se trata pues de que la persona que ostenta la última inscripción de dominio tenga constancia fehaciente a todos los efectos, que sobre dicho bien existe un proceso de ejecución y que se le otorga la posibilidad de intervención en el mismo a fin de hacer valer sus intereses.