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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/10/2017 12:24:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Buenos días!
En el art. 52 LEC donde se regulan los casos especiales de competencia territorial en le punto 1 2º nos habla de demandas sobre la presentación y aprobación de las cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos.
Mi duda es por qué procedimiento se tramitarán estas demandas?
Gracias de antemano
• 13/10/2017 13:12:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Artículo 249.1.3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
Mira el siguiente enlace sobre la rendición de cuentas de los administradores de sociedades y sus responsabilidades.
[--http://www.eleconomista.es/mercantil/noticias/2584...n-al-socio.html--]
• 13/10/2017 13:20:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Gracias Iustus!
Entonces es una impugnación lo que se está haciendo, madre mía... nunca me lo hubiese imaginado ni lo relacionado con esto.
La verdad es que a veces es imposible dar con la explicación a no ser que alguien te "ilumine" jeje
• 13/10/2017 16:30:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
La Asamblea General Ordinaria de una sociedad mercantil. se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
A.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
B.- En su caso, ratificar o nombrar al Administrador o Consejo de Administración, y a los comisarios
C.- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, estas asambleas se reúnen para tratar cualquier asunto que no sea delos enumerados en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, (asambleas extraordinarias).
Si los acuerdos adoptados en la junta sobre los puntos tratados se oponen a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad, o lesionan el interés social y se han adoptados sin necesidad razonable por la mayoría en beneficio propio y perjuicio injustificado de los demás socios, ( Ej. La aprobación de las cuentas del administrador a sabiendas de la existencia de determinadas irregularidades), estos acuerdos pueden ser impugnados a través de la consiguiente demanda.
Te adjunto otro enlace en el que puedes ver una notas básicas sobre la impugnación de una Junta General y sus acuerdos sociales, fíjate sobre todo en el punto 5 ¿Cómo se sustancia el procedimiento de impugnación? Qué órgano es competente para conocerlo y a través de que procedimiento se tramita.
[--http://www.sala-serra.com/impugnacion-junta-general-y-acuerdos-sociales/--]
• 13/10/2017 17:27:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Genial, muchas gracias otra vez!
• 14/10/2017 10:44:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: enero 2009.
Yo la verdad que no lo veo así.
La impugnación de acuerdos sociales (sean aprobación de cuentas o lo que sea) se rige por art 52.1.10º, la competencia la tiene el Tribunal del domicilio social.
Creo (en mi humilde opinión), que este punto del artículo 52.1.2º se refiere mas bien a por ejemplo la administración de un caudal hereditario, o de una administración para pago en una ejecución.
No se me ocurren mas ejemplos ahora mismo, pero creo que más bien va por ese lado el tema de la competencia en este tipo de asuntos.
• 14/10/2017 12:02:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 14/10/2017 12:15:07
::: --> Motivo :
La presentación de cuentas, es de obligación para los administradores de toda sociedad que tenga una explotación mercantil, independientemente de su forma órgano de gobierno. Las consecuencias de no presentar las cuentas abarcan desde la mala imagen de la empresa, por la falta de transparencia cara a la sociedad, hasta sanciones económicas contra los administradores de dicha sociedad. En estos casos concretos las sanciones para los administradores, pueden ser societarias, incluso contra su propio patrimonio, u obligar a la sociedad a presentar un concurso de acreedores.
Las cuentas se presentan en La Asamblea General Ordinaria de la sociedad mercantil que se reúne por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social. En el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que deroga a anterior Ley General de Sociedades Mercantiles, en su art. 164 expone:
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Posteriormente al acuerdo de aprobación puede darse el caso que recoge el art. 204.
Acordada la aprobación de cuentas por la junta, este acuerdo puede ser impugnado.
Acuerdos impugnables. 1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
Y finalmente el procedimiento y el órgano encargado de resolver la impugnación del acuerdo adoptado se concreta en el art. Artículo 207. Procedimiento de impugnación.
1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.
Cualquier persona que tenga facultades para administrar un patrimonio ajeno, ya sean facultades emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, incurre en la conducta punible que consiste en infringir dichas facultades de administración excediéndose en el ejercicio de las mismas, y como consecuencia, causen un perjuicio al patrimonio administrado. Si de la presentación de las cuentas del administrador se desprende la necesidad de impugnarlas por considerar que ha incurrido conducta punible, esa conducta se tipifica como delito de administración desleal, regulado en los artículo 290s a 297 del Código Penal.
La conducta punible estaba formada por varios elementos, y necesariamente debían concurrir todos ellos:
Actuar en beneficio, ya sea propio o de un tercero
Actuar con abuso de las funciones propias de su cargo
Disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad o del particular, o contraer obligaciones a su cargo (son dos modalidades diferentes)
Causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios (o depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes que administren).
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...AM9C-Hk1AAAAWKE--]
• 14/10/2017 12:29:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: enero 2009.
iustus, de acuerdo contigo en todo lo que has expuesto, pero la pregunta inicial era que esta persona no entendía a qué se refería el artículo en relación a la competencia territorial en caso de aprobación de cuentas. No sabía a qué se podía referir la ley cuando dice "aprobación de cuentas".
El artículo que regula la competencia territorial en casos especiales (art.52 de la ley), da unas normas relativas a competencia según el tipo de procedimiento.
Cuando habla de aprobación de cuentas no creo que se esté refiriendo a la aprobación de cuentas de una sociedad mercantil, máxime cuando unos pocos puntos más adelante habla de "impugnación de acuerdos sociales" y a este procedimiento le aplica una norma concreta de competencia, diferente a la que se aplica a la aprobación de cuentas de otro tipo.
Estamos en dos casos diferentes:
- Aprobación de cuentas de una sociedad mercantil : su competencia se determina como un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales, toda vez que lo que se impugna es ese acuerdo y no la cuenta en si.
- Aprobación de otros tipos de rendición de cuentas: la competencia se determina como dice el Art. 52.1. 2º-.
Salludos.
• 14/10/2017 12:46:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
::: --> Editado el dia : 14/10/2017 12:48:47
::: --> Motivo :
Si nos centramos únicamente en la competencia territorial estoy totalmente de cuerdo contigo. El tema era que yo le había entendido que no sabía por que tipo de procedimiento se tramitaban. Saludos.
• 14/10/2017 15:53:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Gracias a los 2 !
Me han ayudado mucho vuestras apreciaciones.
Me quedo con que hay entender que hay dos casos: la aprobación de cuentas y la aprobación de otros tipos de rendición de cuentas.
Saludos.