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Alaskaoposita

Jamás el esfuerzo desayuda a la fortuna

• 15/10/2017 13:01:00.
Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.

EMBARGO PREVENTIVO en proc. social

Buenos días!
A ver si alguien me aclara esta duda tonta, sé que no es algo trancendente pero ...

Artículo 79. Régimen aplicable para la adopción de medidas cautelares.
3. El órgano judicial podrá requerir al solicitante del embargo, en el término de una audiencia, para que presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que justifique la situación alegada. En los casos en que pueda derivarse responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, éste deberá ser citado a fin de señalar bienes.

Por qué dice que el Fogasa tiene que señalar los bienes? Cómo sabe el fogasa que bienes tiene el demandado?

un saludo

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 15/10/2017 17:51:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:EMBARGO PREVENTIVO en proc. social

::: --> Editado el dia : 15/10/2017 18:16:56
::: --> Motivo :

El órgano judicial en los casos en que pueda derivarse su responsabilidad, podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando por aquél se realicen cualesquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de INSOLVENCIA o impedir la efectividad de la sentencia.
Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, se encuentra ante la imposibilidad de hacer frente a las deudas con el propio patrimonio o prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Previo a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, se le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Constatada por el Fondo de Garantía Salarial la imposibilidad de satisfacer los créditos laborales. lo pondrá de manifiesto motivadamente, (previamente habrá solicitado el trámite de averiguación de bienes) solicitando la declaración de insolvencia a los solos efectos de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial.

[--https://www.axesor.es/diccionario-juridico/juzgado...solvencias.aspx--]

Alaskaoposita

Jamás el esfuerzo desayuda a la fortuna

• 16/10/2017 9:20:00.
Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.

RE:EMBARGO PREVENTIVO en proc. social

Gracias Iustus!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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