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• 17/10/2017 13:36:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
::: --> Editado el dia : 17/10/2017 13:46:26
::: --> Motivo :
Buenas!
Mirando a fondo el art. 249 LEC en el que se regula el ámbito del juicio verbal, me ha surgido la siguiente duda.
En los test casi siempre preguntan como excepción del juicio ordinario que se tramitará por el verbal las demandas en materia de Publicidad, si versan exclusivamente sobre reclamación y esta cantidad que se reclama es superior a 6000€. Sin embargo en ese apartado 4º tambien habla de las demandas que versen sobre:
- Competencia desleal
- Defensa de la competencia aplicando los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea
- Defensa de la Competencia, Defensa de la propiedad industrial, Defensa de la Propiedad Intelectual aplicando los ats. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia
Se entiende que en estas materias ( cuando la demanda verse exclusivamente sobre reclamación de cantidad) si la cuantía que se reclamase fuese inferior a 6000 € también iría por el verbal, no?
Pero cuando se trate de ( exclusivamente ? o puede ser junto a otra pretensión? ) la ACCIÓN de CESACIÓN de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios iría por el VERBAL porque en estas demandas lo que se pide es la cesación entiendo, no se reclameninguna cantidad o si? si pides una indemnización por los daños ocasionados??
A ver si alguien me lo aclara
Gracias!
• 17/10/2017 17:30:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
LEC. Artículo 248.3 Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
En el caso que planteas estas demandas siempre se decidirán por el procedimiento de juico ordinario, salvo que versen solo por reclamación de cantidad, en cuyo caso y dependiendo si la reclamación es superior o inferior a 6.000 euros se decidirá por el procedimiento ordinario o verbal.
Excepción: que se ejercite acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad, en cuyo caso se decide por el procedimiento verbal. (La acción de cesación presupone la existencia y utilización de una o varias condiciones generales de la contratación nulas, pero no exige la declaración de nulidad o uso en otro proceso anterior. En el mismo proceso verbal en que se ejercita la acción de cesación puede discutirse la nulidad de la condición general como presupuesto de la misma, sin que sea precisa la petición expresa de declaración de nulidad por estar implícita, en cuanto presupuesto)
• 17/10/2017 18:12:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: septiembre 2017.
Mucíhsimas Gracias Iustus!
La verdad es que me ha servido mucho tu explicación.
En referencia a eso que comentas, de que se podrá ejercitar junto a la acción de cesación (en el mismo proceso VERBAL) la nulidad de la condición general de la contratación no tenía ni idea y creo que es importante tenerlo en cuentA.
• 17/10/2017 19:58:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
En el siguiente enlace tienes un caso real de lo que te he comentado.
[--https://audiencias.vlex.es/vid/usula-abusiva-accia...7344.1490369588--]