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• 19/10/2017 16:50:00.
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Uno de los epígrafes de este tema que aparece en el BOE es el de "Recursos: de suplicación y casación para la unificación de doctrina; disposiciones comunes a ambos recursos"
Mi duda surge en cuanto al examen de desarrollo, ya que expresamente se nombran esos dos recursos, pero se deja a un lado el recurso de casación ordinario (205 a 217 LRJS). ¿Habría que meterlo en la redacción en caso de que cayera dicho tema o al no aparecer de manera expresa no podrían decirnos nada en contra?
Esta claro que para los test sí que lo estoy estudiando, pero para el tema de redactar me lo estoy planteando a la hora de confeccionarme el resumen.
• 19/10/2017 17:23:00.
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• Registrado: octubre 2017.
Según he podido observar por mi manual (ADAMS) y por mi sentido común, no sería necesario introducir el "Recurso de casación ordinario" Además, el recurso de Casación Ordinaria ya viene reflejado en el tema 33 de Gestión, si no me equivoco.
Efectivamente viene en el tema de recursos extraordinarios. Ahora, si quieres escribir algo sobre eso pues no viene mal.
• 25/10/2017 14:45:00.
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Gracias